REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018282

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 04/08/2006, el ciudadano ALIRIO ANTONIO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.341.380, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra la ciudadana YAJAIRA ISABEL PARTIDAS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.332.317, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 18/09/2006, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 07 y 08 del expediente. El día 30/10/2006 la ciudadana YAJAIRA ISABEL PARTIDAS LARA, se dio por citada. El día 03/11/2.006, siendo oportunidad legal para el acto, comparece la cónyuge demandada y manifestó conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 07/11/2.006 la Dra. Maria de los Angeles Martinez, Fiscal Encargada Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------------------
ÚNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 11 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALIRIO ANTONIO SUAREZ y YAJAIRA ISABEL PARTIDAS LARA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de Estado Lara, en fecha 12 de Junio de 1.991, bajo el No. 179, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.

/Milagro