REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-018178


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 16.040.573, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas aproximadamente en la Autopista Vía Quibor, Barrio La Batalla, carrera 3, sector 1 Manzana 41-A, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Carrera 3, SUR: Con bienhechurías del ciudadano Ali Martinez ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Ramona Romero y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Yolanda Martinez. Dichas bienhechurías consiste en un rancho con paredes hecha de laminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado de alambre de púa, se encuentra distribuido de la siguiente manera: cuatro habitaciones. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR ANTONIO CASTILLO MARTINEZ, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.