REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-017404

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA RAMONA ESCOBAR DE VARGAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 13.072.038, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas aproximadamente en el Barrio La Batalla, sector 4, con callejón 1 de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías del ciudadano Manuel Luna, SUR: Con terreno baldio ESTE: Con la quebrada del sector y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Petra Vargas. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes hecha de adobe, techo de zinc, piso de tierra, cercado de alambre de púa y estantillos de madera, se encuentra distribuido de la siguiente manera: cuatro habitaciones, una sala, una comedor, una cocina, un baño, un porche, un garaje. El valor invertido es la cantidad TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA Y KATIUSKA ALFINGER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA RAMONA ESCOBAR DE VARGAS, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ



MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro.