REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos MARIA GRISELDA CORDERO y JOSE JESUS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.448.041 y 13.644.553, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de STEFANY ADRIANA, JENNIFER ARIANA y NAZARET ANDREINA, de nueve (09), seis (06) y un (01) año de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre podrá buscar a sus hijas JENNIFER ARIANA y NAZARET ANDREINA, 2 fines de semana al mes por el hogar materno, en el horario comprendido desde las 09 a.m. del Sábado hasta las 06 p.m. del Domingo, que debe regresarlas.
Segundo: En virtud de que la hija mayor STEFANY ADRIANA, vive con el padre, este debe llevarla a casa del hogar materno los días que le corresponda las visitas y de esta manera la madre pueda compartir con la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA GRISELDA CORDERO y JOSE JESUS CHIRINOS y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

Juez de Juicio N° 1


El Secretario Acc.
Abog. Holanda E. Dam Hurtado