REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º
RESOLUCIÓN Nº 804-06.- CAUSA Nº 7E-133-04.-
Vista la diligencia la cual corre inserta al folio 726 de la presente causa, de fecha 09-10-06, suscrita por el Defensor Publico N° 35 Abogado Argenis Marquina, en su carácter de defensor del penado JOHAN MANUEL GELVIS, en la cual solicita a este Despacho por motivo laboral el cambio de residencia a la ciudad de Caracas del penado JOHAN MANUEL GELVIS, quien fue Condenado en fecha 09-11-04 por el Juzgado Séptimo en Funciones de Juicio a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el articulo 80 primer aparte y 82 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano IDELMARO GREGORIO QUIJADA, este Tribunal pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-08-06 le concedió al penado JOHAN MANUEL GELVIS, la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento con la obligación de residir en la Avenida 24 entre calles 24 y 25 casa N° 39ª a 300mts del Banco Mercantil, Araure, Estado Portuguesa.-
Asimismo, al folio 773 de la presente causa corre inserta comunicación de fecha 07-12-06, emanada del Servicio de Correspondencia del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual remite vía fax la verificación de la Dirección: Los Jardines del Valle calle 9-B1, sector la Ceritas, casa N° 104, residencia de la ciudadana Belkis Josefina Gelvis, residencia en la cual solicito el penado residir durante el Confinamiento.
Ahora bien, por cuanto se demuestra que los hechos ocurrieron en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y por cuanto se evidencia que la dirección aportada por el referido penado en la solicitud realizada por el Defensor Publico Abogado Argenis Marquina, dista a mas de cien kilómetros de distancia del lugar donde se cometió el delito, según lo establecido en el articulo 20 del Código Penal, es por lo que esta Juzgadora, analizadas las presentes actuaciones, AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA DEL CONFINADO: JOHAN MANUEL GELVIS, sin documentación personal, a la siguiente dirección Los Jardines del Valle calle 9-B1, sector la Ceritas, casa N° 104, Caracas, Distrito Capita. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA del Confinado JOHAN MANUEL GELVIS, a la siguiente dirección Los Jardines del Valle calle 9-B1, sector la Ceritas, casa N° 104, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del Código Penal y el articulo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nº 804-06, se ofició bajo los N° 8294-06 y 8295-06 con Boletas de Notificación N° 1779-06, 1780-06 y 1781-06.-
LA SECRETARIA,
MMA/bh.-
Causa Nº 7E-133-04.
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