REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 8 de Diciembre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 800-06.- CAUSA N° 7E-043-06

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abogado Pablo Castellano, en la cual solicita a este Tribunal de Ejecución la verificación de la oferta de Trabajo del penado JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO.
Ahora bien el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal provee. “El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta observándose que el panado para optar a la formula alternativa de cumplimiento de la pena es en fecha 05-04-2007. Por tal motivo la presente solicitud de la verificación de oferta de trabajo es improcedente en derecho por ser extemporánea por no tener el tiempo que establece el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con lo establecido en el encabezamiento del Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JHONNY RAFAEL ROSALES ROMERO, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 37 años de edad, soltero, Cédula de Identidad N° 9.759.972, residenciado en la avenida 3F, calle 82ª, N° 3E-141 Maracaibo Estado Zulia, por cuanto el mismo opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 05-04-2007. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Miercoles 20-12-06, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano TOMAS MORAS CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO





En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 800-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 8261 Y 8262-06, se oficio al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 8263-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1769 Y 1770-06, y se remiten con oficio N° 8264-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,





MMA/mch
Causa Nº 7E-043-06