REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 798-06. CAUSA N° 7E-144-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-11-2006, en contra de la penada LENI JOSEFINA LEDEZMA, es por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
La penada: LENI JOSEFINA LEDEZMA, titular de la cedula de identidad N° 12.619.813, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, consta en actas que la mencionada penada fue detenida en fecha 22-08-06, por lo que hasta el día de hoy 07-12-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenida TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 22-04-2009.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 22-04-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 12-07-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 22-12-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-06-2008, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 22-08-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 04-11-2009.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán del Destacamento N° 35, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 798-06 y se libraron oficios N° 8209-06, 8210-06, 8211-06, 8212-06, 8213-06, 8214-06, 8216-06 Y 8217-06 y boleta de notificación N° 1765-06, con oficio al Alguacilazgo N° 8215-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 144-06.
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