REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 04 de diciembre de 2006
196º y 147º


DECISIÓN Nº 773-06.- CAUSA Nº 7E-161-01

Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa, se observa al folio (1417) Computo de Pena practicado al penado ARSENIO AUGUSTO ROMERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.946.929, beneficiado con la medida de Libertad Condicional, en el cual consta que cumplió la Pena Principal en fecha 17-02-2006, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas a los folios (1.366 al 1399) que el penado ARSENIO AUGUSTO ROMERO SUAREZ, fue sentenciado por el Extinto Juzgado Superior Sexto en lo Penal, en fecha 30-04-1997, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.

En fecha 10-12-1999 el Juzgado Cuarto en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 164-99 otorgó al penado mencionado como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo establecidos en el Artículo 496, en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de las obligaciones y condiciones correspondientes, entra las cuales se destaca presentación mensual por ante este Tribunal y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, hasta el día 20-07-06.

Ahora bien, por cuanto consta en actas que el beneficiario ARSENIO AUGUSTO ROMERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.946.929, ha cumplido satisfactoriamente con las condiciones impuestas tanto por este Tribunal, con sus presentaciones tal como consta al Libro de Presentaciones Nº 3, Pagina 51, llevado por éste despacho, y por cuanto se observa al folio (1417) Computo de Pena que cumplió la Pena Principal en fecha 17-02-2006; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 13-09-2009, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio, la cual debe manifestar ell nombre. Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ARSENIO AUGUSTO ROMERO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.946.929, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, Soltero, obrero, hijo de Carmen Suarez y Astolfo Romero, residenciado en Santa Cruz de mara, Sector Los Coquitos, calle y casa S/N, entrando por la Playa Los Coquitos, a tres casas de la entrada, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, quien actualmente goza de LIBERTAD CONDICIONAL como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme a lo establecidos en el Artículo 496, en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 13-09-2009, con presentaciones mensuales ante la intendencia cercana a su domicilio. Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día JUEVES CATORCE (14) del presente mes y año, a las 10:00 de la mañana, a objeto de notificarlo de la presente decisión y manifieste el nombre de la intendencia más cercana a su domicilio. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Dpto. de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo.

LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 773-06, se libro Boleta de Citación y Boletas de Notificación Nº 1717-06 y 1718-06 y se remiten con oficio N° 8014-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, Dpto. Reseña, bajo el Nº 8015-06.


LA SECRETARIA,


MMA/am.
CAUSA N° 7E-161-01