REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 779-06. CAUSA N° 7E-056-05.
Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar el Cómputo con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: JUAN BAUTISTA BASTIDAS TREJO, titular de la cedula de identidad N° 3.558.104, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer y segundo aparte de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña TANIA ISABEL BASTIDAS.- Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 26-01-05, por lo que hasta el día de hoy 04-12-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.-Cumple la pena principal el día 27-06-2008; Cumplió ¼ parte de la pena el día 12-05-05; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplió 1/3 parte de la pena el día 17-09-05 para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió 1/2 de la pena el día 27-05-06, Cumplió las 2/3 partes de la pena el día 07-02-2007; para el beneficio de Libertad Condicional, Cumplió las ¾ partes de la pena el día 10-06-2007, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 28-04-2009.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán del Destacamento N° 35 , a los fines del traslado del penado de autos. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 779-06 y se libraron oficios N° 8069-06, 8070-06, 8072-06 Y 8073-06 y boletas de notificación N° 1733, con oficio al Alguacilazgo N° 8071-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-056-05.
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