REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de diciembre de 2006
196º y 147º
DECISION Nº 780-06 CAUSA Nº 038-06
Este Tribunal a los fines de otorgar a la penada CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.233.650, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, hace las siguientes consideraciones:
La mencionada penada fue condenada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 20-03-06 a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTEINCIONAL, previsto y sancionado en el Primer Encabezamiento del artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del menor ALEJANDRO ANTONIO GUTIERREZ GONZALEZ.
El artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, establece taxativamente los requisitos mínimos exigidos para otorgar el beneficio de Destacamento de Trabajo:
“El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta” Además debe concurrir con las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes pon condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense.
4.-Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
En cuanto a estos requisitos tenemos que al folio (146) de la causa corre inserto el cómputo de pena del cual se evidencia que la penada CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, cumplió una cuarta parte de la pena impuesta en fecha 05-08-06, al folio (211) corre inserto los antecedentes penales correspondientes a dicha penada, al folio (200) corre inserta la situación Jurídica de la mismo, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, al folio al folio (198) corre inserta el Record de conducta, y a los folios (213 y 214) del expediente corre inserto Informe Técnico Psico-Social Nº 1155, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 05-10-06, en cual emite un pronóstico FAVORABLE considerando a la penada apta para la medida solicitada.
Asimismo, exige el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario que el penado tenga trabajo asegurado en la localidad.
En cuanto a este requisito tenemos que al folio (202) corre inserta oferta de trabajo y al folio (220) la Constatación Laboral.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar a la penada CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 500 Ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Y se le imponen las siguientes obligaciones:
- No portar armas de fuego ni armas blancas.
- No ausentarse del Trabajo sin Autorización del Tribunal.
- Presentarse cada treinta días por ante el Tribunal.
- No consumir bebidas Alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
- Mantener el sitio de Reclusión aseado.
- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.233.650, hija de José de los Santos Gonzalez y Sra. Ana Isabel Gonzalez, residenciada en San José de Perijá, Barrio Terepaima, adyacente al aserradero Machiques, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara como DOMESTICA en la residencia de la ciudadana LUZ MARINA VARGAS, ubicada en el Barrio 12 de Marzo, Nº 78-103, frente a la primera garita del Retén El Marite, entrando por la Agencia de Lotería La Suerte, Avenida 109, Nº 78-103, Teléfonos 0414-6249976 y 0261-7197271, Maracaibo, Estado Zulia, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:30 p.m y Sábados de 8:00 a.m. a 12:00m. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 780-06, se libaron Boletas de Notificación Nos. 1730-06, 1731-06 y 1732-06 y se remiten con oficio Nº 8066-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio a la Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 8067-06, y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo, bajo el N° 8068-06.
LA SECRETARIA
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CAUSA Nº 038-06
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