REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 842-06 CAUSA No 7E-114-04.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: ANDRYS CESAR MONTIEL, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL ADOLFO MESA ROMERO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-06-2004, por lo que hasta el día de hoy 21-12-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍA.-Cumple la Pena Principal el día: 22-09-08.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 22-09-04, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 03-03-05, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 22-01-2006.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 12-12-06, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 22-05-07, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 22-01-2010.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del penado. Regístrese la presente Resolución y remítase con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional y a la Fiscal 27 del Ministerio Publico.- Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 842-06 y se libraron oficios N° 8570-06, 8571-06, 8572-06 y 8573-06 y boleta de notificación N° 1874-06, con oficio al Alguacilazgo N° 8574-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-114-04.