REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN Nº 848-06. CAUSA Nº 074-04.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano RICHARD USUEL NAVARRO FERREBUS. Ahora bien, consta en Actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-08-03, por lo que hasta el día de hoy 21-12-06, fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, lo que hace un Total de Pena Cumplida de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Cumple la Pena Principal el día 29-05-2017; Cumplió una cuarta (1/4) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 28-02-06; Cumple un tercio (1/3) parte de la Pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 29-05-07; Cumple la mitad (1/2) de la Pena el día 29-11-09; Cumple las (2/3) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 29-05-2012; Cumple las (3/4) partes de la Pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 29-08-2013, y la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una (1/4) parte del tiempo de la pena impuesta, la cumplirá el día 29-02-2021.-

Ahora bien, por cuanto el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiera cumplido por los menos, un tercio 1/4 de la pena impuesta”, además deben concurrir las siguientes circunstancias:

1.-Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio.

2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario.

4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Se observa en consecuencia, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado: RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, en virtud de que corre inserta a la presente causa ANTECEDENTES PENALES inserto al folio (209), al folio (192) Oferta de Trabajo y al folio (200) la Constatación Laboral. Asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico a los (folio 197 Y 198), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, en razón de los siguientes criterios:

- Planes concretos de vida.
- Cuenta con oferta Laboral adecuada.
- Ajustada nivel de Autocrítica.
- Progresividad en prisión.
- Apoyo familiar afectivo y orientador.

Por otra parte, en el cómputo realizado por este Juzgado en esta misma fecha, el cual establece el cumplimiento de la 1/4 parte para poder optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/4 de la pena principal, la cual cumplirá en fecha 28-02-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, de conformidad con el articulo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Se le impone de las siguientes obligaciones:

- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: RAFAEL ANTONIO PERDOMO MATERANO, titular de la cedula de identidad N° 13.228.884, la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 500 en concordancia con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien laborara en la Asociación Civil Nueva Democracia, ubicada en la Urbanización Nueva Democracia, Avenida 27, antigua Concretera Faria, desempeñándose como Obrero, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00am a 5:00pm.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán del Destacamento N° 35, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 848-06, oficiándose bajo los N° 8596-06, 8597-06, 8598-06 y se notificó bajo los Nº. 1883-06 y 1884-06 con oficio al Alguacilazgo N° 8599-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-074-04.