REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 841-06 CAUSA No 7E-064-06.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: JHONNY ALBERT BARROSO, titular de la Cédula de identidad N° V-13.002.163, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 407 ahora 405 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal y 457 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO DÍAZ URDANETA Y RAFAEL QUIROZ PRADO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-06-2004, por lo que hasta el día de hoy 21-12-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DÍAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y/o Estudio UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.-Cumple la Pena Principal el día: 13-12-2013.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 13-12-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 03-11-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 13-08-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 23-05-2010, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 13-04-2011, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una ¼ parte de la Pena impuesta hasta el día: 13-08-2016.- Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales, y ofíciese al Capitán Willinger Gómez a los fines del traslado del penado
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 841-06 y se libraron oficios N° 8562-06, 8563-06, 8564-06 y 8565-06 y boleta de notificación N° 1873-06, con oficio al Alguacilazgo N° 8566-06.-
LA SECRETARIA.
MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-064-06.