REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Diciembre de 2006.
196º y 147º

RESOLUCIÓN N° 844-06. CAUSA No 7E-010-04.

Visto el escrito de Redención de pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado: ADOLFO JOSE VILCHEZ ROJAS, titular de la Cédula de identidad N° 16.609.716, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON ULACIO CHIRINOS.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 19-09-2003 y en fecha 03-12-2003, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, luego en fecha 08-06-04 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo su ultima presentación el día 14-07-04, por lo que en fecha 24-05-05 le fue revocado tal beneficio y se libro Orden de captura al referido penado, siendo detenido nuevamente en fecha 23-06-06, por lo que hasta el día de hoy 21-12-2006 fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente hace un total de Pena cumplida de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Tiene Redimido en razón de Trabajo y /o Estudio DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo que hace un total de pena Cumplida de UN (01) AÑO, SIES (06) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y DICINUEVE (19) DIAS.- Cumple la Pena Principal en fecha 09-06-2007; Cumplió una ¼ parte de la Pena impuesta en fecha 09-12-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo; Cumplió una 1/3 parte de la Pena impuesta en fecha: 09-02-2006, para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta en fecha 09-06-2006; Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta en fecha 09-10-2006, para el beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta en fecha 09-12-2006, para el beneficio de Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 03-11-2007.- Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Jorge Luis Guzmán, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional y a la Fiscal N° 27 del Ministerio Público. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.




LA SECRETARIA


ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 844-06 y se libraron oficios N° 8578-06, 8579-0, 8580-06 y 8581-06 Y boleta de notificación n° 1877-06, con oficio al Alguacilazgo N° 8582-06.

LA SECRETARIA.


MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-010-04.