REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2006.
196º y 147º


RESOLUCIÓN Nº 825-06. CAUSA N° 7E-087-04.

Visto el escrito de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado: NOE ANTONIO GARCIA CARRASQUERO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 6° en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ SAENZ.- Consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 17-05-04 y en fecha 15-07-04 salio en Libertad bajo Medida Cautelar sustitutita de Libertad, decretada por el Juzgado Décimo Tercero de Control, por lo que estuvo detenido por un lapso de UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 09-01-05 por lo que hasta el día de hoy 18-12-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS. Tiene Redimido en razón de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de Pena Cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Cumplió la Pena Principal el día 24-11-06 y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta en fecha 06-06-2007. Ahora bien, por cuanto la pena impuesta al penado NOE ANTONIO GARCIA CARRASQUERO, fue de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO y el referido penado lleva de Pena Cumplida DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 06-06-07, a favor del penado NOE ANTONIO GARCIA CARRASQUERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto cursa causa por ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de este Circuito Judicial penal del estado Zulia contra el referido penado, se ordena la remisión de la presente causa a dicho Juzgado para su Acumulación. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado NOE ANTONIO GARCIA CARRASQUERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Casado, titular de la cedula de identidad N° 16.835.461, hijo de Nerva de García y Noe Gracia, con domicilio en el 18 de Octubre, Sector Pueblo Nuevo, calle 59, n° 9-13, Maracaibo, Estado Zulia, quedando sujeto a las Accesorias de Ley hasta el día 06-06-07, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional y a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico y al Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 825-06, se oficio bajo los N° 8454-06, 8455 Y 8456-06 se libraron boletas de citación y notificación Nº 1831-06 y 1832-06 y remitió con oficio N° 8457-06 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA.



MMA/bh.-
CAUSA N° 7E-087-04.