REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°



DECISIÓN No. 828-06.- CAUSA No- 7E-117-05.


Visto el Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Abg. IRMA BRICEÑO y la Soc. NELVA GONZALEZ, mediante el cual informa a este Juzgado de Ejecución, que el penado RONALD JOSE ORTEGA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.595.077, finalizo el régimen de Prueba impuesto por este Juzgado mediante decisión Nº 165-06 de fecha 07-04-06, en la cual se le Otorgo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena .-Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado, fue condenado en fecha 06-10-05, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana REINA JOSEFINA PIRELA DE ACOSTA.
Ahora bien, por cuanto se observa que el referido penado en fecha 07-12-06, finalizo el Regimen de Prueba, de manera regular, según lo afirma la Delegado de Prueba. Es por lo que considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA CUMPLIDA, a favor del penado RONALD JOSE ORTEGA BOLIVAR, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de profesión u oficio obrero, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.595.077, fecha de nacimiento 08-07-72, hijo de Luis Méndez y de Esterminda Bolivar, residenciado en Barrio Santa Rita, frente al abasto el Triunfo, casa s/n Cabimas Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.- pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Asimismo, se acuerda el cese de presentación del mismo en el libro respectivo. Igualmente, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea excluido del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L.), el referido penado en relación a la presente causa; asimismo se ordena oficiar al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.-
LA JUEZ,

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 828-06. Se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el Nº 8487-06, a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Nº 8488-06 y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Bajo el Nº 8489-06, se libran las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 1839-06, 1840-06 y 1841-06, y se remiten con oficio N° 8490-06, al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-


LA SECRETARIA,

MMA/amh.-
CAUSA N° 7E-010-04.