REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°

CAUSA Nº 7E-071-06 DECISIÓN ° 815-06.-

Visto e contenido del oficio Nº 877-06 de fecha 11-12-06, que corre inserto al folio (428) de la presente causa, suscrito por la Abog. YINYA T. REYES, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro, Región Zuliana, mediante el cual Anexa ACTA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO del penado: ENDER JOSÉ POLANCO GOMEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-16.046.306, y solicita a este Juzgado la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado ENDER JOSÉ POLANCO GOMEZ, fue condenado en fecha 06-02-06, por el Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457, del hoy reformado Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARTURO ARMENIO FERNÁNDEZ Y CARMEN SALAS.-
En fecha 08-11-06, según Decisión Nº 686-06, este Juzgado le otorgó al penado ENDER JOSÉ POLANCO GOMEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-16.046.306, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, destacándosele como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro; que si bien es cierto, al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones una vez otorgado el Beneficio en cuestión, y en tanto que este Juzgador observa según oficio Nº 877-06 de fecha 11-12-06, que corre inserto al folio (428) de la presente causa, suscrito por la Abog. YINYA T. REYES, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, con el cual Anexa ACTA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO levantada al referido penado, y con el cual solicitan a este Juzgado la REVOCATORIA FORMAL DEL REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en la referida acta de fecha 11-12-06 inserta a los folios (429 al 431) de la presente causa, que una vez que el reincidente ingresa a la Institución en fecha 09-11-06 le fue asignado como delegado de prueba la Abog. YOISEPH PUCHE, encargada de supervisión y seguimiento conductual del caso, quien da a conocer la normativa establecida en Régimen, así como sus deberes, derechos y obligaciones, con la finalidad de lograr un adecuado nivel de adaptabilidad al Régimen de autodisciplina, así como su cambio conductual y lograr la reinserción social, comprometiéndose a cumplir y respectar las condiciones establecidas por éste Juzgado; siendo que en fecha 06-12-06 salio a cumplir con su Jornada Laboral debiendo regresar el mismo día a las 7:00 p.m. la cual no hizo, el residente incurrió en una falta tipificada como grave según los Artículo 33 y 34 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, ausentándose de la institución sin previa autorización.
No obstante que en fecha 08-12-06 día viernes la Delegada de Prueba realizó llamada telefónica a progenitora del residente la Sra. Aurora Gomez, para saber del paradero del residente quien manifestó: “Que un familiar estaba enfermo en Bachaquero”, recordándole el compromiso adquirido con la Medida de Pre-Libertad y con el Centro de Tratamiento Comunitario, sugiriéndole que se presentara de inmediato, la cual no hizo, por lo que se procedió a realizar las respectivas gestiones para dar con su paradero, siendo infructuosa, destacando que la familia no ha asumido el rol de apoyo familiar al no informar los motivos por los cuales se ausento; por lo que observando que el penado NO HA DADO MUESTRAS DE ADAPTABILIDAD, NI PROGESIVIDAD CONDUCTUAL, ya que no se ha observado CONDUCTA EJEMPLAR, ESPIRITU DE TRABAJO, NI SENTIDO RESPONSABILIDAD, elementos estos concurrentes para gozar del Beneficio de Régimen Abierto, según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, no logrando los elementos necesarios para su Reinserción Social, a pesar de haberse agotado todos los medios de orientación, supervisión y control del caso, razón por la cual se encontraba en un nivel de supervisión Máximo.
Asimismo, se hicieron todas las diligencias pertinentes, tratando de dar con su paradero, buscándose información en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, siendo infructuosa su búsqueda, presumiéndose su EVASIÓN; por lo que el Consejo Disciplinario reunido en fecha 11-12-06 en atribución de sus funciones decide notificar a éste Juzgado con participación a la Fiscal 27 del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre la conducta asumida por el penado ENDER JOSÉ POLANCO GOMEZ, Titular de la cédula de Identidad Nº V-16.046.306, al evadirse del establecimiento abierto, incumpliendo sus condiciones impuestas, considerando procedente la REVOCATORIA FORMAL del Régimen Abierto, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de Disciplina, que contempla como FALTA MUY GRAVE la EVASIÓN DEL RESIDENTE, debido a que por su naturaleza implica la desestabilización del Régimen Disciplinario interno y sugiere ALTA PELIGROSIDAD Y RIESGO, tanto a nivel institucional como comunal, sustentada en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas las actuaciones que conforman la presente causa y el Acta del Consejo Disciplinario de fecha 11-12-06 que corre inserta a los folios (428 al 431), observa ésta Juzgadora que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al evadirse y no presentarse en el lapso establecido ante el Centro de Tratamiento Comunitario Insp. RAFAEL OCHOA CASTRO, lugar de residencia destacado, y siendo que hasta la presente fecha se encuentra evadido, es por lo que este Sentenciadora considera procedente en el presente caso es REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, concedido al penado ENDER JOSÉ POLANCO GOMEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V-16.046.306, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 33, 34 Ordinal 7° y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado: ENDER JOSÉ POLANCO GOMEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V-16.046.306, venezolano, natural de Bachaquero, Estado Zulia, fecha de nacimiento 06-04-1975, de 31 años, soltero, Hijo de Ana Gomez y Pablo Polanco, residenciado en la calle 14, avenida 1 y 2, ranchito con el numero 486, Barrio la Victoria, Bachaquero del Estado Zulia; quien fue condenado en fecha 06-02-06, por el Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARTURO ARMENIO FERNÁNDEZ Y CARMEN SALAS, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículo 33, 34 Ordinal 7° y 36 Ordinal 7° del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. En consecuencia, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 815-06 y se libraron oficios Nos.8378-06; 8379-06; 8380-06; 8381-06, 8382-06 y 8383-06; se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 8384-06; se oficio bajo el Nº 8386-06, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; se oficio bajo el Nº 8387-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos.1800-06 y 1801-06 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 8385-06.-
LA SECRETARIA
MMA/mch
Causa No. 7E-071-06