REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º

DECISION Nº 814-06 CAUSA Nº 7E-026-06

Vista la diligencia que corre inserta al folio (84) de la presente causa, suscrito por el Abog. ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorias Publicas de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual solicita para su defendido ENRIQUE JOSE AJEN PARRA, portador de la cédula de identidad N° V-16.459.904, la Extensión de sus presentaciones para cada NOVENTA (90) DIAS, por razones de índole personal; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado ENRIQUE JOSE AJEN PARRA, fue condenado mediante sentencia de fecha 23-02-06 dictada por el Juzgado Séptimo en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO ATENCIO BUSTAMANTE.
En fecha 14-08-06, este Juzgado le otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 479 ejusdem, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución mensualmente hasta el día 10-12-08.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado ENRIQUE JOSE AJEN PARRA, Cédula de Identidad V-16.459.904, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación con puntualidad en las fechas requeridas por la Delegada de Prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y cumple con las presentaciones periódicas por ante éste despacho, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 321; es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada NOVENTA (90) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS, al penado ENRIQUE JOSE AJEN PARRA, Cédula de Identidad V-16.459.904, por ante este Juzgado de Ejecución, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 814-06 se libró oficio bajo el Nº 8388-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 1797-06, 1798-06 y 1799-06 y se remiten con oficio Nº 8389-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA
MMA/am
Causa Nº 7E-026-06