REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Diciembre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 813-06. CAUSA N° 7E-015-05.

Visto el oficio Nº 890 de fecha 28-11-06, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO”, Región Centro Occidental Zuliana, y suscrito por la Soc. Janent Inciarte, Delegada de Prueba y la Abg. Patricia Vargas, Directora del mencionado Centro Comunitario, mediante el cual solicitan Permiso de Supervisión Especial para el residente ALIZO DIAZ FREDDY ENRIQUE, Cédula de Identidad Nº V- 5.849.610, ya que el referido residente cumple los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL. Este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el referido penado fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 20-12-04 a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del menor LUIS DAVID CARDENAS FERRER.
Luego en fecha 28-11-05, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le otorgo al penado ALIZO DIAZ FREDDY ENRIQUE, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Régimen Abierto, destacándosele como lugar de residencia en Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.
Ahora bien, según el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, articulo 49, que establece: ” Los permisos de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, …con obligación de asistir a las Asambleas de residentes y a las entrevistas con los delgados de Prueba, … no exceptuándolo al cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto” y según comunicación la cual se encuentra inserta al folio (427) de la causa el penado de actas, cumple con los requisitos estipulados en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, para optar al permiso de Supervisión Especial, ya que cumple con los requisitos exigidos en el articulo 50 de dicho reglamento, los cuales son:
1.- Encontrarse a un nivel de Supervisión MINIMO.
2.- Haber permanecido en le Centro de Tratamiento Comunitario por lo menos 1 año.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Poseer estabilidad Familiar.
5.- Poseer estabilidad Laboral.
6.- Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanción disciplinaria.
8.- Cualquier otro que estime conveniente el Juez.
Y por cuanto ha venido cumpliendo con las obligaciones impuestas, es por lo que, este Juzgado Séptimo de Ejecución, otorga el Permiso de Supervisión Especial al penado ALIZO DIAZ FREDDY ENRIQUE, bajo la Supervisón del presente Centro de Tratamiento, con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cada vez que este lo indique así como las presentaciones mensuales ante este Tribunal y con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al residente ALIZO DIAZ FREDDY ENRIQUE, Cédula de Identidad Nº-5.849.610, el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, solicitado por la Soc. Janent Inciarte, Delegada de Prueba y Abg. Patricia Vargas, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. MANUEL MATOS ROMERO, Región Centro Occidental Zuliana; quedando bajo la supervisión del referido Centro Comunitario con presentaciones semanales ante su delegado de prueba y cumpliendo con todas las condiciones inherentes al Régimen Abierto, así como con las obligaciones impuestas por éste Juzgado; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, en concordancia con el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Registrase la presente Decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 813-06, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación 1802-06 y 1803-06 y se remiten con ofició Nº 8394-06 al Departamento de Alguacilazgo, y se oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, bajo el Nº 8393-06, con boleta de notificación N° 1804-06.
LA SECRETARIA

MMA/bh.-
CAUSA Nº 7E-015-05.