REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de diciembre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 805-06 CAUSA N° 7E-221-01

Visto el oficio que antecede, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, de fecha 11-12-06, mediante el cual solicita permiso de traslado del penado DERWIN ALEXANDER REY, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.280.623, Causa Nº 7E-221-01, quién pertenece a Misión Sucre y en calidad de Ponente con trabajo sobre la Historia de Simón Bolívar; para participar en encuentro Bolivariano a realizarse en la Casa de la Capitulación, frente a la Plaza Bolívar, de ésta ciudad Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 2006, de 2:00 PM. A 7:00 PM.

Este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previamente aplicando las Medidas de Seguridad pertinentes al caso, autoriza el permiso de traslado solicitado conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el permiso de traslado del penado DERWIN ALEXANDER REY, titular de la Cedula de Identidad N° V-16.280.623, Causa Nº 7E-221-01, quién pertenece a Misión Sucre y en calidad de Ponente con trabajo sobre la Historia de Simón Bolívar; para participar en encuentro Bolivariano a realizarse en la Casa de la Capitulación, frente a la Plaza Bolívar, de ésta ciudad Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día 13 de diciembre de 2006, de 2:00 PM. A 7:00 PM, previamente aplicando las Medidas de Seguridad y Custodia Militar pertinentes al caso, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que: “Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado garantizará u fomentará….”; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión y líbrese oficio a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo y al ciudadano Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 805-06, se ofició bajo el Nº 8310-06 al Centro Penitenciario de Maracaibo y bajo el Nº 8311-06 al Capitán de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35 del Comando Regional Nº 3 de la Guardia Nacional-

LA SECRETARIA



MMA/am
CAUSA Nº 7E-221-01