REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 01 de Diciembre de 2006.
196º y 147º
RESOLUCIÓN N° 766-06. CAUSA N° 7E-142-06.
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 13-11-2006, en contra del penado ENGERBERTH RAMON RAMIREZ RAMIREZ, es por lo que este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
El penado: ENGERBERTH RAMON RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 13.878.326, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE PETIT PAREDES. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 23-12-05, por lo que hasta el día de hoy 01-12-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS.-Cumple la Pena Principal el día: 23-08-2010.- Cumple 1/4 parte de la Pena impuesta el día 23-02-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 13-07-2007, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 23-04-2008.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 03-02-2009, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las 3/4 partes de la Pena impuesta el día: 23-06-2009, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 29-07-2011.- Librese Boleta de Encarcelación, con oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán del Destacamento N° 35, a los fines del traslado del referido penado. Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal N° 27 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informe a este Despacho si se ha dictado algún acto conclusivo en contra del referido penado. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN.
DRA. MIRYAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA AÑEZ A.
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 766-06 y se libraron oficios N° 7949-06, 7950-06, 7951-06, 7952-06, 7953-06, 7954-06, 7955-06, 7958-06 y 7969-06 y boleta de notificación N° 1701-06, con oficio al Alguacilazgo N° 7956-06.
LA SECRETARIA
MMA/bh.
CAUSA N° 142-06.
|