REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de diciembre de 2006
196º y 147º


DECISION N° 767-06.- CAUSA N° 7E-021-03

Visto el Informe Técnico Nº 780 de fecha 23-10-2006, suscrito por la Lic. Esneina Pírela, la Abg. Lisbeth Montiel y Psic. Lisbeth Socorro, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado JOSE RICARDO CASTILLO MORALES, para optar como formula alternativa al cumplimiento de pena al Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (310 AL 312) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Delegados de Pruebas del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado JOSE RICARDO CASTILLO MORALES, presenta valoración de los siguientes indicadores:

• Actitud en entrevista hostil, irrespetuosa y poco colaborador.
• Planes inconcretos de vida y trabajo.
• Bajo nivel de Autocrítica.
• Estructura de Personalidad con signos de desajuste Psico-Conductual.
• No cuanta con apoyo familiar en la Región.

Conclusión: El penado es NO APTO para la medida solicitada.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE RICARDO CASTILLO MORALES, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JOSE RICARDO CASTILLO MORALES, Colombiana, de 48 años de edad, casado, analfabeta, comerciante, Cédula de Identidad N° V-16.714.689, quien fue condenado, por la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día Martes CINCO (05) de diciembre del año en curso, a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 767-06, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 7959-06 y 7960, se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 7961-06; se libraron Boletas de Notificación Nº 1702-06 y 1703-06, y se remiten con oficio N° 7962-06 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.

LA SECRETARIA,




MMA/amh
Causa Nº 7E-021-03