REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 06 DE DICIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 682-06. CAUSA N° 5E-018-03.


Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado RICARDO ANTONIO YU, Pasaporte N°. M005595107, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

Así tenemos que el Artículo 2 de la Ley de Redención Judicial, considera que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para la rehabilitación del recluso:

“Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario”

Contempla asimismo el artículo 3 ejusdem, que:

...“podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad”.

PRIMERO:

Este Tribunal observa que al penado RICARDO ANTONIO YU, le fue modificada la pena impuesta por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por la Sala N°. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de NUEVA (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO:

El penado RICARDO ANTONIO YU, fue detenido el día 06-04-2002, cumpliendo un tiempo de detención efectiva hasta el día de hoy 06-12-2006, de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime en fecha 30-10-06, por concepto del Trabajo ó Estudio, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA.




TERCERO:

De tal manera que en el presente caso, el penado RICARDO ANTONIO YU, cumple la Pena Principal el día: 07-09-2009.

Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 07-03-2005.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 07-12-2002.

Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta, el día: 07-09-2003.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 07-09-2006.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 07-06-2007.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 25-06-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado RICARDO ANTONIO YU, Pasaporte N°. M005595107, natural de Kinstony Jamaica, de 31 años de edad, T.S.U. en Administración de Empresas, soltero, hijo de Antonio Yu y Cony Auyie, residenciado en la Av. 8, Sector Santa Rita, Edif. Central Park, diagonal al Hotel Kumberland, Apto. 1-4, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en el cual se le REDIMIÓ el lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS; por lo que lleva una sumatoria de pena cumplida, mas el tiempo redimido de: SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, UN (01) DÍA.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS.


LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 682-06, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 4777-06 y 4778-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,