REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 05 DE DICIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 679-06. CAUSA N° 5E-057-03-A
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ELY SEGUNDO DUARTE IZARRA, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión el mencionado penado, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
Este Tribunal observa que el penado ELY SEGUNDO DUARTE IZARRA, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 013-03 de fecha 16-06-2003, a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de AUTO MERCADO SUPER OFERTAS “A QUE SIMON”.
SEGUNDO:
El penado de autos, fue detenido en fecha 29-11-2002, por lo que hasta el día de hoy 05-12-2006, lleva privado de su libertad: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS, SIN REDENCIÓN. Asimismo, se observa, Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAZ, siendo lo correcto UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS toda vez que el tiempo trabajado es de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAZ, razón por la cual este Tribunal procede a Redimir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAZ que sumada a la pena cumplida hace un total de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECIOCHO (18) DIA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 17-10-2009.
Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta el día: 17-10-2005.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 17-10-2003, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 17-06-2004 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 17-02-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 17-10-2007 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 17-10-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado ELY SEGUNDO DUARTE IZARRA, titular de la cedula de identidad N° 12.550.223, Venezolano, Natural de Maracay, de 29 años de edad, soltero, soldador, hijo de Ali Duarte y de Rosita Izarra, residenciado en el Kilómetro 4 Vía La Cañada de Urdaneta, al lado del Centro Hípico Palma Real, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 679-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
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