REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 05 DE DICIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°
RESOLUCIÓN N° 673-06. CAUSA N° 5E-005-05
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ELIECER JAVIER OSPINO CONDE, donde consta el tiempo redimido por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión el mencionado penado, este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:
PRIMERO:
Este Tribunal observa que el penado ELIECER JAVIER OSPINO CONDE, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 048-04 de fecha 17-12-2004, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 Ordinales 4° y 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON MOLINA MENDEZ.
SEGUNDO:
El penado de autos, fue detenido en fecha 09-08-2004, por lo que hasta el día de hoy 05-12-2006, lleva privado de su libertad: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, SIN REDENCIÓN. Asimismo, se observa, Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redimieron por el trabajo y estudio realizado un lapso total de: DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAZ con redención que sumada a la pena cumplida hace un total de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y seis (06) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
TERCERO:
De tal manera que en el presente caso, el penado de autos, cumple la pena principal el día: 29-01-2009.
Cumplió la mitad (1/2) parte de la pena impuesta el día: 29-05-2006.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día: 29-01-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día: 09-07-2005 pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 19-04-2007, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 29-09-2007 pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 29-05-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara el COMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado ELIECER JAVIER OSPINO CONDE, titular de la cedula de identidad N° 14.278.556, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de Profesión u Oficio Vigilante, de 27 años de edad, soltero, hijo de Rosa Conde y de Andrés Ospino, Fecha de Nacimiento 23-10-77 residenciado en el Barrio Guanipa Matos, Av. 100, casa N° 55A-65 al Lado del Abasto San Antonio, Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 Y 482, Ultimo Aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Maracaibo. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN,
DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 673-06, se certificó la presente resolución, se libraron los respectivos oficios y las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
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