REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 DE Diciembre DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 725-06.- CAUSA N° 5E-151-06.-


Firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 23-10-06, dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido el día 17-09-58, de profesión u oficio mesonero, titular de la cedula de identidad N° 5.037.066, hijo de los ciudadanos Pedro Orsani (D) y Lida Carmen Nava de Jiménez (D); este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:
PRIMERO

El penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 376 ultimo aparte del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ENGERY MAR RIVERO RICO.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, fue detenido el día 06-07-2006, por lo que hasta la presente fecha: 21-12-06 lleva el lapso de pena cumplida CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Asimismo, el penado PEDRO ORSANI JIMENEZ cumple la mitad (1/2) de la pena el día 06-11-2007.

Cumplirá la Pena Principal el día 12-06-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 06-03-2007.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 26-05-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 16-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 06-07-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 15- 09-2009. Y así se Decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado PEDRO ORSANI JIMENEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 49 años de edad, nacido el día 17-09-58, de profesión u oficio mesonero, titular de la cedula de identidad N° 5.037.066, hijo de los ciudadanos Pedro Orsani (D) y Lida Carmen Nava de Jiménez (D), residenciado en Sector Haticos por Arriba, calle la Violeta al fondo de la Indulac, casa s/n del Municipio Cristo de Aranza Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 725-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios, y notificaciones respectivas.
LA SECRETARIA,

ABOG ANDREÍNA ORTIZ.