REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 21 de DICIEMBRE DE 2006
Años: 196° y 147°


RESOLUCIÓN N° 5E-733-06 CAUSA N° 5E-123-06.-


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con relación a la solicitud de Libertad Condicional en la modalidad de Medida Humanitaria realizada por la Defensora Publica Nº 26 Penal ordinario para la Fase de Ejecución adscrita a la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, defensora del penado ALFREDO ENRIQUE RANGEL, en esta misma fecha, quien se encuentra recluido en el Hospital Central Dr. Urquinaona, en tal sentido éste Órgano Jurisdiccional, dentro del lapso de ley preceptuado en el Artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal, y luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra la presente causa, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 64 el cual señala:
“le corresponde al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

Asimismo, el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, indica en relación a la Competencia que:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, Redención de la pena por el trabajo y el estudio, Conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…”. (Subrayado del Tribunal)

PRIMERO
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN LA CAUSA

En fecha 21 de Diciembre de 2006, se recibió por ante este Tribunal de Ejecución, escrito constante de cuatro (04) folios útiles escrito presentado por la Dra. LEYDA DE LA TORRE A, con el carácter de Defensora del penado ALFREDO ENRIQUE RANGEL. En el aludido escrito la Defensa solicita el otorgamiento de la Libertad Condicional en la modalidad de Medida Humanitaria a favor de su defendido en razón de que en el informe medico emanado del Hospital Central Dr. Urquinaona a su defendido se le diagnostica: 1- Enfermedad Hepatocelular Cronica: Cirrosis Hepática, 2- Abdomen Agudo Medico: Colecistitis Aculcosa, 3- Diabetes Mellitus Tipo II, 4-Cardiopatía Isquemica Crónica, 5- Hipertensión Arterial Sistémica, 6- Infección Urinaria, 7- Ca. De Cabeza de Páncreas, 8- Alcoholismo Crónico. Por otra parte el Informe de la Medicatura Forense arroja lo siguiente :1- Dolor Abdominal de etiología a precisar, 2- Síndrome Icterico, 3-Bicitopenia, 4- Trastornos de Coagulación, 5- Diabetes Descompensada. Conclusión: 1- Hepato-esplenomegalia, 2-Pancitopenira (anemia, cuenta blanca bajo y plaquetas baja) 3- Diabetes Descompensada fuerte sospecha de Leucosis (Leucemia)y/o Hipoplasia-medular, por lo que debe permanecer hospitalizado, a fin de diagnosticar o descartar cuadro de Hematológico (Leucemia y/o Hipoplasia medular,etc) y según diagnostico definitivo ubicación en local Ad-Hoc ya que su diagnostico conlleva gravedad y etapa terminal asimismo se recomienda no esposar al paciente por su mismo trastorno hemorrágico.

En fecha 27 de noviembre de 2006, se recibió Informe Medico del Hospital Central Dr. Urquinaona, en el cual Se diagnostico: Enfermedad hepatocelular cronica: Cirrosis Hepática, abdomen Agudo Medico: Colecistitis acalculosa, Diabetes Mellitus tipo II, Cardiopatía Isquemica crónica, hipertensión arterial sistémica, Infección urinaria, Ca.de cabeza de Páncreas, Alcoholismo crónico.
En fecha 19 de diciembre de 2006, se recibió Informe Medico de la Medicatura Forense en la conclusión se indica: Procesado masculino de 61 años de edad hospitalizado por Hepato-esplenomegalia, Pancitopenia (anemia, cuenta blanca bajo y plaquetas baja), Diabetes Descompensada, Fuerte sospecha de Leucosis (leucemia) y/o Hipoplasia-Medular…..” Su diagnostico conlleva gravedad y etapa terminal”.




SEGUNDO
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, luego del análisis efectuado a todas y cada una de las actas que integran la presente Causa, específicamente del resultado de los Informes Médicos, este Tribunal procede a emitir formal pronunciamiento con respecto a la viabilidad de la pretensión incoada por la Defensa, mediante la cual solicita el otorgamiento de la formula alternativa de Libertad Condicional por razones humanitarias, al hoy penado ciudadano ALFREDO ENRIQUE RANGEL , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando establece que “…La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución …”, incluyendo entre las condiciones la Medida Humanitaria prevista en el Artículo 503 ejusdem. En tal sentido, pasa de seguidas ésta Juzgadora a realizar las siguientes precisiones:

La Libertad Condicional por razones humanitarias, ésta prevista en nuestra legislación en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Se requiere para su procedencia que el penado padezca una ENFERMEDAD GRAVE o en fase terminal y dicha condición deberá ser diagnosticada por un especialista y certificada por un Médico Forense. En la presente causa, se evidencia de los folios 561,al 565, Informe Medico emanado del Hospital Central Dr. Urquinaona , así como informe Médico Legal emanado de la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, suscrito por el Dr.LUIS MONTIEL , Medico Forense Experto Profesional III folio 599, en el cual concluye que el penado padece de Hepato-esplenomegalia, Pancitopenia (anemia, cuenta blanca bajo y plaquetas baja), Diabetes Descompensada, Fuerte sospecha de Leucosis (leucemia) y/o Hipoplasia-Medular…..” Su diagnostico conlleva gravedad y etapa terminal”.

El Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, establece dos circunstancias que deben ser atendidas por el Juzgador al momento de decretar la viabilidad procesal y jurídica de la Libertad Condicional concedida a modo de Medida Humanitaria.

Es menester que el penado solicitante, sufra una enfermedad grave o que se encuentre en fase terminal, todo ello certificado mediante diagnostico emitido por un especialista, y avalado con la venia de Médico Forense designado por el Tribunal. En el caso que nos ocupa el Medico Forense Dr.LUIS MONTIEL adscrito a la Medicatura Forense determinaron que el penado ALFREDO ENRIQUE RANGEL sufre de Hepato-esplenomegalia, Pancitopenia (anemia, cuenta blanca bajo y plaquetas baja), Diabetes Descompensada, Fuerte sospecha de Leucosis (leucemia) y/o Hipoplasia-Medular…..” Su diagnostico conlleva gravedad y etapa terminal”.




Ante tal realidad procesal es claro que debemos acceder satisfactoriamente a la solicitud planteada; no se trata de conceder beneficios infundadamente, se trata de enarbolar dentro de la Institucionalidad que representamos, los preceptos y principios que recogen todas y cada una de las normas legales, constitucionales y supra constitucionales, que abonan el campo de los Derechos Humanos.

Nos es permisible en el caso de autos, el otorgamiento por Ley, de la fórmula alternativa solicitada, al estimar quién aquí decide, con cabal apego, a las postura médica esbozada por el medico tratante, la cual es que la enfermedad que sufre el hoy penado, es Cáncer Agravado de Páncreas, lo cual es sabido que es una enfermedad grave, que va degenerando la salud del individuo hasta ocasionarle la muerte, evidenciándose del informe forense que en los actuales momentos el mismo se encuentra grave toda vez que el referido informe indica que debe permanecer hospitalizado a fin de diagnosticar o descartar Cuadro hematológico(Leucemia) y según diagnostico definitivo ubicar en local ad-hod ya que su diagnostico con lleva a la gravedad y etapa terminal, recomendando no esposar al paciente por su mismo trastorno hemorrágico, aunado a esto del informe Forense se desprende la posibilidad de una nueva enfermedad grave como lo es la leucemia y aun cuando no se han realizados los exámenes como es sugerido en dicho informe para descartar o diagnosticar la Leucemia, este tribunal no considera prudente esperar la realización de dicho examen así como la realización de la audiencia a fin de notificar a la fiscal de la medida solicitada toda vez que los tribunales entra en vacaciones y permanecer el mismo recluido durante quince días pudiera agravar mas su salud adminiculado a que ya padece de una enfermedad grave como lo es el cáncer de páncreas.

En consecuencia de todo lo anterior, esta Juzgadora, estimando llenos los requisitos necesarios para que conforme a lo que se contrae la norma aplicable proceda la medida solicitada, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a derecho CONCEDER al penado ALFREDO ENRIQUE RANGEL, la fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Libertad Condicional a modo de Medida Humanitaria, en conformidad con lo preceptuado en el Artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDE AL PENADO ALFREDO ENRIQUE RANGEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, de estado civil casado, profesión u oficio conductor, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.395 hijo de Juan Carmona y Maria Carrero de Carmona y residenciado en el Sector Sierra Maestra, Av.12,entre calles 9y10,casa Nº9-41 en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL A MODO DE MEDIDA HUMANITARIA, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 64, 479, 501 y 503, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse con oficio copias debidamente certificadas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y notifíquese a la Ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, Defensa y al Penado.-
LA JUEZA QUINTA DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTÍZ ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 733-06, se ofició bajo el N° 5027-06 y 5028-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.