REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 19 DE DICIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 718-06.- CAUSA N° 5E-106-99.-


Firme como ha quedado la Sentencia ABSOLUTORIA dictada en fecha 05-12-05, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a favor del ciudadano: ERNESTO ANTONIO GARCÍA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.830.521, este Tribunal de Ejecución, pasa a ejecutar dicha sentencia y a tales fines observa:

PRIMERO

El ciudadano: ERNESTO ANTONIO GARCÍA COLINA, fue ABSUELTO, mediante Sentencia de fecha 05-12-05, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la acusación en la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y USO INDEBIDO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el Artículo 83 y 281 todos del Código Penal en perjuicio de ROSA ESMERALDA HACHURY PADILLA.-

SEGUNDO

Este Tribunal de Ejecución, considera ajustado a derecho, dar cumplimiento efectivo a la Sentencia, por cuanto la misma ha quedado definitivamente firme, y en este sentido, Ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión del sistema del antes mencionado penado; y notificar mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y acusado y ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada a favor del ciudadano ERNESTO ANTONIO GARCÍA COLINA, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.830.521, venezolano, venezolano, soltero, chofer, residenciado en el Barrio El Silencio, Calle N°. 163, N°. 89E, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, ordena pasar la presente causa en autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA, notificar a todas las partes, y remitir la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a los acusados y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró bajo el N°. 718-06, se ofició bajo el N°. 4977-06, Se librándose las correspondientes Boletas de Notificación.-


LA SECRETARIA,