REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 13 DE DICIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 702-06.- CAUSA N° 5E-147-06.-


Firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 16-11-06, dictada por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados JUNIOR JOSÉ NIEVES CADENAS Y BRENDYS FONSECA SARAT, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

Los penados JUNIOR JOSÉ NIEVES CADENAS Y BRENDYS FONSECA SARAT, fueron condenados a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del Artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que los penados JUNIOR JOSÉ NIEVES CADENAS Y BRENDYS FONSECA SARAT, fueron detenidos el día: 16-08-2006, por lo que hasta la presente fecha: 13-12-06 lleva el lapso de pena cumplida de: TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Asimismo, los penados JUNIOR JOSÉ NIEVES CADENAS Y BRENDYS FONSECA SARAT cumplen la mitad (1/2) de la pena el día 16-12-2007.

Cumplirán la Pena Principal el día 16-04-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 16-04-2007.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 06-07-2007.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 16-08-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 28-10-2009. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la presente Sentencia y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con los penados JUNIOR JOSÉ NIEVES CADENAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.144.440, venezolano, natural de Valencia –Estado Carabobo, de 25 años de edad, de fecha de nacimiento: 28-03-1981, soltero, latonero, hijo de Juan Nieves y Celina Cadenas, residenciado en el Barrio Santa Fe II, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y BRENDYS FONSECA SARAT, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.624.958, venezolano, natural de Maracaibo, de 23 años de edad, de fecha de nacimiento: 25-09-1983, soltero, buhonero, hijo de Nora Fonseca y Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Santa Fe II, por la Calle Principal, por el Colegio María Isabel de Chávez, al frente de la tienda azul, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto la pena impuesta no excede de Cinco (05) Años, en consecuencia optan a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, una vez cumplidos los requisitos de Ley, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a los fines de que se le practique Informe Técnico al penado mencionado.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales; Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 702-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios N°.4865-06, 4866-06, 4867-06, 4868-06, y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,


ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES.