REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 12 DE DICIEMBRE DE 2006
196° y 147°


RESOLUCIÓN N° 700-06.- CAUSA N° 5E-052-02.-

Vista la diligencia suscrita por la Defensora Publica N° 26 ABOG. LEYDA DE LA TORRE, de fecha 08-12-2006, y recibido por ante este Tribunal en fecha 08-12-2006, mediante la cual solicita PERMISO DE TRASLADO, de los penados, DOMINGO SEGUNDO PINEDA titular de la cedula de identidad N° 13.429.478 y ANDRÉS SILVA BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.429.560, a la Ciudad de Caracas específicamente al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a fin de tramitar el primero de los nombrados la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es la Libertad Condicional a la cual opta y al segundo de los nombrados recabar copia certificada de la decisión donde se le otorga de Libertad condicional, los días 18, 19 y 20 de Diciembre de 2006. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, resuelve bajo las consideraciones siguientes:


Los penados DOMINGO SEGUNDO PINEDA y ANDRÉS SILVA BRACHO, fueron condenados mediante Sentencia de fecha 09-11-2001, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Vargas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Ahora bien, en razón de que el Juez natural de los penados DOMINGO SEGUNDO PINEDA y ANDRÉS SILVA BRACHO, es el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas, esta Juzgadora considera procedente acordar el Traslado solicitado a fin de que los mismos gestionen todo lo relativo a obtención de Libertad Condicional, todo en aras de la celeridad procesal, a los penados DOMINGO SEGUNDO PINEDA y ANDRÉS SILVA BRACHO, a la Ciudad de Caracas específicamente al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, los días 18, 19 y 20 de Diciembre de 2006, de conformidad con lo previsto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO DE TRASLADO a los penados DOMINGO SEGUNDO PINEDA y ANDRÉS SILVA BRACHO, a la Ciudad de Caracas específicamente al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a fin de tramitar el primero de los nombrados la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y al segundo de los nombrados recabar copia certificada de la decisión donde se le otorga de Libertad condicional los días 18, 19 y 20 de Diciembre de 2006, en los términos antes acordados, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo comparecer por ante la Sala de este Despacho el día 22 de Diciembre de 2006, con el fin de que el Tribunal constate su ingreso al Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero.-

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese la presente Decisión a la Fiscalía 27º del Ministerio Público y al referido Penado.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,

ABG.ZOA SERRADA DE ROSALES,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el Nº 700-06 y se certificó, y se libraron oficios bajo los Nos 4861-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero y 4860-06 al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-

LA SECRETARIA,

ABG.ZOA SERRADA DE ROSALES,