REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 1° DE DICIEMBRE DE 2006
Años 196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 672-06.- CAUSA N° 5E-138-06.-


Firme como ha quedado la Sentencia por Admisión de Hechos de fecha 02-11-06, dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado JOSÉ GUILLERMO SULBARÁN PERNÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.723.637, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 03-03-87, de 19 años de edad, soltero, hijo de Legnni Pernía y de José Sulbarán, residenciado en Sabaneta Larga, Barrio Libertad, Av. 47, Casa N°. 101B-50, Parroquia Manuel Dagnino, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO

El penado JOSÉ GUILLERMO SULBARÁN PERNÍA, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, previstas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, Numerales 1°, 2°, 3° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO VERGARA GONZÁLEZ.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado JOSÉ GUILLERMO SULBARÁN PERNÍA, fue detenido el día 01-07-2006, por lo que hasta la presente fecha: 1°-12-06 lleva el lapso de pena cumplida de CINCO (05) MESES. Faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES.

Asimismo, el penado JOSÉ GUILLERMO SULBARÁN PERNÍA cumple la mitad (1/2) de la pena el día 01-01-2011.

Cumplirá la Pena Principal el día 01-07-2015.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 01-10-2008.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 01-07-2009.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 01-07-2012, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 01-04-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, una vez cumplida la pena principal, hasta el día 19-04-2017. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Control del Circuito judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, Numerales 1°, 2°, 3° y 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO VERGARA GONZÁLEZ y los respectivos cómputos de Ley, relacionado con el penado JOSÉ GUILLERMO SULBARÁN PERNÍA, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.723.637, venezolano, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento: 03-03-87, de 19 años de edad, soltero, hijo de Legnni Pernía y de José Sulbarán, residenciado en Sabaneta Larga, Barrio Libertad, Av. 47, Casa N°. 101B-50, Parroquia Manuel Dagnino, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, Departamento de Antecedentes Penales. Notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la defensa y el Penado.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


DRA. RUBÍS GÓMEZ VIVAS

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREÍNA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 672-06 se certificó la presente resolución, Se libraron los oficios N°. 4715-06, 4716-06, 4717-06 y 4718-06, y notificaciones respectivas.

LA SECRETARIA,