REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO CUARTO DE JUICIO
Maracaibo, 14 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Decisión No. 074-06 Causa Nº 4M-455-06

En el día de hoy Viernes (14) de Diciembre de 2.006, siendo las doce (10:00) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia de las personas por parte de participación Ciudadana, día fijado por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar el acto de Depuración y CONSTITUCIÓN DEFINITIVA DEL TRIBUNAL MIXTO, en la presente causa, signada con el N° 4M-455-06, seguida en contra del acusado JOAN EDUARDO ANTUNEZ AMAYA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose que se encuentran presentes: la Fiscal Décima Tercera (13) del Ministerio Público ABOG. LEIDYS FLORES LUZARDO, la Defensora Privada. TAHINACHAHRAZAD VALCONI, y el acusado de autos, JOAN EDUARDO ANTUNEZ AMAYA, quien se encuentra en libertad.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada. TAHINACHAHRAZAD VALCONI: Quien expone: Ciudadano Juez aun y cuando tenemos conocimiento de que hay tres miembros de participación Ciudadana para constituir definitivamente el Tribunal esta defensa en conversaciones con su defendido, hemos decidido hacer uso de la excepción que establece el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal referente a el deseo de ser procesado por un Juez unipersonal ello motivado a los múltiples obstáculos que se presentan tanto para las constituciones como para las celebraciones de los juicios donde se observa que muchas veces se difieren porque los miembros de participación ciudadana no asisten a los mismos, por lo que pidió se le escuchara, para que ratificara o no, tal solicitud.
Concedida la palabra al acusado, JOAN EDUARDO ANTUNEZ AMAYA, quien fue impuesto de sus derechos constitucionales asì como de su derecho a ser juzgado en forma unipersonal, ratificó la solicitud de la defensa, y escuchada la representación fiscal, manifestó no tener objeciones a la misma.
Ahora bien, vistas las exposiciones de las partes el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:
El artículo 164 del COPP establece lo siguiente:
“...Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto...”. (Negrillas del Tribunal)
Sin embargo, en el caso en cuestión, sólo se han producido tres (03) convocatorias sin éxito, esto es las correspondientes a las audiencias de fecha 09-09-06, por inasistencia de la Participación Ciudadana, el 21-09-06, por la no comparencia de los escabinos, y en fecha 02-11-06 por igual razon que las anteriores y la fijada para el día de hoy, de donde en principio resultaría improcedente la constitución del Tribunal en forma unipersonal.
Ante tal situación, es necesario traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante de fecha 22 de Diciembre del 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que en breve síntesis plantea lo siguiente:
“...Es más, la Sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar... (Sentencia 3744 del 22-12-2003 caso Raul Mathison)...”

Y más recientemente, la misma Sala Constitucional al precisar los alcances de dicha jurisprudencia, señaló:
“…En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los casos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad….” (Sent. 2684 del 12-08-05-de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caso Jorge Luis López)

Valga pues repetir lo afirmado por este Tribunal en casos similares: “…observado lo anterior, es evidente que el Órgano Jurisdiccional debe asumir aun de oficio el control del proceso para hacer realidad la tutela judicial efectiva que proclama el articuló 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando se hubieran realizado mas de dos intentos fallidos para la constitución del Tribunal Mixto, oyendo previamente al imputado, y más aún en este caso que fue solicitado por el propio acusado, y ratificado por su defensa técnica, sin que existiese oposición alguna por parte del Ministerio Público, con lo cual se da cumplimiento a las exigencias de las citadas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…” (DEC 047-06 DEL 03-04-06 CASO: EDIEL GARCIA)
Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud formulada por el acusado de autos y su defensora, y en consecuencia, se acuerda prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en contra del acusado JOAN EDUARDO ANTUNEZ AMAYA, según lo establecido en las sentencias de la Sala Constitucional, citadas supra, constatado como ha sido que se han efectuado mas de dos (02) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2007, a la una (1:00) de la tarde, quedando las partes notificadas de dicho acto.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el acusado JOAN EDUARDO ANTUNEZ AMAYA, plenamente identificado en actas, ratificada por su Defensa Técnica y sin ninguna objeción por parte del Ministerio Público, y en consecuencia, se acuerda constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, según lo establecido en las Sentencias de la Sala Constitucional Nº 3744 del 22-12-2003 (caso: Raúl Mathison) y 2684 del 12-08-05 (Caso: Jorge Luis López); en virtud de haberse efectuado mas de dos (02) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto y fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL 2007, a la una (1:00) de la tarde
Por vía de consecuencia, constituido como ha sido este Tribunal de forma unipersonal, se

Publíquese, Regístrese y Notifíquese..
Cúmplase

FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
EL SECRETARIO (S),

ABG. JESUS MARQUEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior resolución bajo el N° 074-06

EL SECRETARIO (S)

Causa Nº 4M-455-06