REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 04 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
RESOLUCION N°_0298-06.-
C02-1487-2006.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ERNESTO GONZÁLEZ VALENCIA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.455.783, asistido por el Abogado en Ejercicio LEANDRO ENRIQUE FERNÁNDEZ ABREU, Abogado en Ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.394.783, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.232, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5V33005, PLACAS: 233-SAU, AÑO: 1979, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Cursa al folio (05), Acta Policial de fecha 16 de Agosto de 2006, suscrita por los funcionarios C/2DO. (GN) PAREDES GARCÍA GIOVANNY y D/GDO. (GN) AVENDAÑO, adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, Comando El Batey, quienes dejan constancia de la retención del vehículo MARCA FORD, MODELO F-750, COLOR VINO TINTO, AÑO 1979, PLACAS 233-SAU, SERIAL DE CAROCERÍA AJF75V33005, en un punto de control móvil instalado en la carretera Panamericana, Caja Seca, frente a la Farmacia “SAS”, Municipio Sucre del Estado Zulia, por presentar la placa identificadora del serial de carrocería, denominado Dash Panel, impresa a troquel con los dígitos alfanumérico AJF75V33005, FALSA Y SUPLANTADA; la placa identificadora del serial de carrocería denominado Body, impresa a troquel con los dígitos alfanumérico 33005 FALSA Y SUPLANTADA.
También se observa al folio (07), Certificado de Circulación, expedo a nombre del ciudadano LUIS ERNESTO GONZÁLEZ VALENCIA, C.I. E80455783, donde se describe el vehículo Placa 233SAU, año 1979, Marca FORD, Modelo F-150, Color Blanco, Serial de Carrocería AJF75V33005.
Al folio (08), consta Acta de Retención y Notificación al conductor, de fecha 16 de Agosto de 2006, relacionada con el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5V33005, PLACAS: 233-SAU, AÑO: 1979, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA.
Así mismo, a los folios (09, 10 y 11), corre inserta Experticia de Reconocimiento de fecha 20 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario C/2DO. (GN) PAREDES GARCÍA GIOVANNY, experto reconocedor en materia de serialización y documentación de vehículos, adscrito al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia en sus conclusiones que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5V33005, PLACAS: 233-SAU, AÑO: 1979, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, presenta el Serial de Carrocería Dash Panel “FALSO Y SUPLANTADO”, Serial de Carrocería Body “FALSO Y SUPLANTADO” y el Serial del Chasis “FALSO”.
Consta al folio (19) y su vuelto, Acta de Entrevista Penal de fecha 21 de Agosto del año 2006, realizada al ciudadano GONZÁLEZ VALENCIA LUIS ERNESTO, de nacionalidad Colombiana, portador de la Cédula de Identidad Nº E-80.455.783.
Igualmente, riela al folio (20) y su vuelto, Experticia de Reconocimiento 9700-186-213, de fecha 21 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario NAVA MORENO IVAN DE JESÚS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, quien deja constancia que el vehículo Clase Camión, Tipo Estacas, Marca Ford, Modelo F-750, Año 1979, Uso Carga, Color VINOTINTO, Placas 233-SAU, Serial de Carrocería AJF75V33005, motor 8 cilindros; presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería (AJF75V33005), fijado con dos remaches en la puerta izquierda “FALSA” por cuanto su material, configuración, estampado y fijación difiere del sistema que utiliza la Planta Ensambladora para este tipo de vehículos; la chapa (Body) que identifica el orden de producción del serial de la carrocería (33005, fijada en la pared de la cabina, parte interna de la cajuela del motor “FALSA”; el Serical de la Carrocería (AJF75V33005), estampado sobre el chasis de dicho vehículo “FALSO”; que posee motor 8 cilindros, se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, que posee copias de ambas matrículas, que no efectúo la reactivación de los Seriales de la carrocería ubicados sobre el chasis, por carecer del reactivo químico utilizado para tal fin (FRI). Así mismo deja constancia que se verificaron las matrículas 233-SAU, así co9mo los seriales de carrocería del vehículo, siendo informado que dicho vehículo aparece registrado en los archivos de ese Cuerpo Policial con placa extraviadaza solicitada, según expediente H-108.567, de fecha 01-06-2006, por la Sub-Delegación de San Antonio, Estado Táchira y matriculado por el Ministerio de Infraestructura a nombre del ciudadano GONZÁLEZ VALENCIA LUIS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.455.783.
A los folios (25 y 26), se observa Experticia de Documento de fecha 05 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario C/1RO. (GN) PEÑA QUINTERO REINALDO, adscrito al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera N 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia en sus conclusiones que el Certificado de Circulación (carnet), emitido por el MINFRA, el cual describe las características siguientes: propietario LUIS ERNESTO GONZÁLEZ VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad o RIF E-80455783, Placas 233-SAU, Serial de Carrocería Nº AJF75V33005, Marca FORD, Modelo F-750, Año 1979, Color BLANCO, según su naturaleza es “ORIGINAL” del organismo emisor (MINFRA), y en cuanto al llenado de datos utilizado se considera “ORIGINAL”.
Corre inserta a los folios (29 y 30), Experticia de Documento de fecha 15 de Septiembre 05 de Octubre de 2006, suscrita por el funcionario C/2DO. (GN) PAREDES GARCIA GIOVANNY, adscrito al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera N 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia en sus conclusiones que el Certificado de Registro de Vehículos emitido por el MINFRA, con el Nº 24446288, el cual describe las características siguientes: propietario LUIS ERNESTO GONZÁLEZ VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad o RIF E-80455783, Placas 233-SAU, Serial de Carrocería Nº AJF75V33005, Marca FORD, Modelo F-750, Año 1979, Color JADE, Clase CAMION, Tipo ESTACA, Uso CARGA, según su naturaleza es “ORIGINAL” del organismo emisor (MINFRA), Certificado de Registro de Vehículo del año 2006, y en cuanto al llenado de datos utilizado se considera “ORIGINAL”.
Se observa al folio (33), Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 24446288, de fecha 19 de Mayo de 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, a nombre del ciudadano LUIS ERNESTO GONZÁLEZ VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad o RIF E-80455783, donde se describe el vehículo: Placas 233-SAU, Serial de Carrocería Nº AJF75V33005, Marca FORD, Modelo F-750, Año 1979, Color VINOTINTO, Clase CAMION, Tipo ESTACA, Uso CARGA. De igual forma consta al folio (35) el respectivo Certificado de Datos, el cual coincide plenamente con el referido Certificado de Registro de Vehículo.
Cursa al folio (39), comunicación de fecha 01 de Septiembre del 2006, dirigida al ciudadano LUIS ERNESTO GONZALEZ VALENCIA, C.I. E-80.455.783, por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual le informa sobre la decisión dictada por ese Despacho Fiscal de negarle la entrega del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5V33005, PLACAS: 233SAU, AÑO: 1979, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, por presentar “FALSIFICACIÓN Y SUPLANTACION DE LOS SERIALES IDENTIFICADORES”.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, y muy especialmente el contenido del Certificado de Registro de Vehículo que corre inserto al folio (33), donde se evidencia que el vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5V33005, PLACAS: 233SAU, AÑO: 1979, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA, es propiedad del ciudadano LUIS ERNESTO GONZÁLEZ VALENCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.455.783; así mismo, y verificado como fue que dicho vehículo no se encuentra solicitado ante los organismos de seguridad del Estado Venezolano; y luego de un exhaustivo análisis realizado a las circunstancias específicas que rodean el presente caso, y tomando además en consideración la decisión de fecha 20-08-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando además “que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; estima entonces este Juzgador, que no existe duda alguna sobre la identidad y propiedad del referido vehículo, por lo cual, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la entrega del mismo al ciudadano LUIS ERNESTO GONZÁLEZ VALENCIA, en calidad de depósito, quien deberá comprometerse en acta por separado a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, como son: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Y así se decide.-
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en calidad de Depósito del vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-750, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF5V33005, PLACAS: 233SAU, AÑO: 1979, COLOR: VINOTINTO, CLASE: CAMIÓN, TIPO: PLATAFORMA, USO: CARGA; al ciudadano: LUIS ERNESTO GONZÁLEZ VALENCIA, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, domiciliado en Caja Seca, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.455.783, quien deberá comprometerse ante este Tribunal a cumplir con las siguientes obligaciones: 1.) Presentar dicho vehículo ante este Despacho cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera y ante la autoridad que éste designe.- 2.) No realizar sobre el referido vehículo ningún acto de disposición que exceda de la simple administración; es decir, no venderlo ni arrendarlo. 3.) Darle el debido uso y mantenimiento para evitar su deterioro. Sin previo cumplimiento no podrá hacerse efectiva la entrega del referido vehículo. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con Sentencias de fechas 13-08-2001 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese al Representante del Ministerio Público y al solicitante. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Control (S),
Abg. Luis Armando Robles Páez.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro.
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0298-06, y se libró Boletas de Notificación y se ofició bajo el N° 1847-06.-
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro.
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