REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
San Bárbara de Zulia, 13 de Diciembre de 2006.-
196º y 147º
RESOLUCION N°_0311-06.-
C02-1247-2006.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA ELENA URDANETA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.784.578, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio YOLEIDA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.056.399, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.541, domiciliada en San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, mediante el cual solicita la entrega de una embarcación Clase LANCHA DE FIBRA DE VIDRIO, Marca YAMAHA, Serial Chasis 02-12-62, Color BLANCO Y AZUL, Modelo: YT-15P, la cual se denomina YANILZA”, y tiene las siguientes dimensiones: Eslora: CUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4,57 MTS); Manga: UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 MTS); Puntal: CERO METROS CON CINCUENTR CENTÍMETROS (0,50 MTS); este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Según el contenido del Acta Policial Nº 2791, de fecha 05 de Noviembre de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 03, Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional de Venezuela, dejan constancia de la retención de la embarcación antes identificada, conjuntamente con una embarcación de madera, en las aguas del Río Escalante, cerca del puesto fluvial Pirañas, ubicado en la población de Santa Cruz de Zulia, cuando era navegada por los ciudadanos: MIGUEL FARIS FERIA OSORIO, ANGEL CIRO MARTÍNEZ, BENITO VERA RINCÓN y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ VERA, en virtud de detectar dentro de la misma varias pieles de Babas, dos armas de fuego tipo escopeta de fabricación artesanal y dos bidones con combustible (gasolina), situación ésta que dio origen a la presente investigación, siendo detenidos y posteriormente presentados ante el Tribunal de Control respectivo los referidos ciudadanos por el Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, donde les fue decretada su libertad inmediata.
Ahora bien, por cuanto del análisis de los documentos que corren insertos a los folios (39, 40 y 41), se observa que dicha embarcación se encuentra debidamente matriculada ante la Dirección de Navegación Acuática del otrora Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio de Infraestructura), a nombre del ciudadano RUMALDO VILLASMIL NAVARO, portador de la Cédula de Identidad Nº 5.559.603, quien da en venta la misma a la ciudadana ANA ELENA URDANETA DE BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.784.578,. según documento de fecha 20 de Abril de 2005, autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara de Zulia, quedando inserto bajo el Nº 95, Tomo 11 de los libros de Autenticaciones respectivos, con lo cual queda evidenciado que la solicitante, ciudadana ANA ELENA URDANETA DE BARRIOS, es la propietaria de la referida embarcación; y tomando además en consideración la decisión de fecha 20-08-2001, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con la declaratoria con lugar de amparo de propietario, se plasma el criterio que los Jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños cuando no exista duda sobre su propiedad, determinando además “que en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 311 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido antes el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatorio su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades Administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; estima entonces este Juzgador, que no existe duda alguna sobre la identidad y propiedad del referido bien, por lo cual, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar la entrega plena del mismo a la ciudadana ANA ELENA URDANETA DE BARRIOS. Y así se decide.-
Por todo los antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega en forma plena de la embarcación Clase LANCHA DE FIBRA DE VIDRIO, Marca YAMAHA, Serial Chasis 02-12-62, Color BLANCO Y AZUL, Modelo: YT-15P, la cual se denomina YANILZA”, y tiene las siguientes dimensiones: Eslora: CUATRO METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (4,57 MTS); Manga: UN METRO CON CINCUENTA CENTÍMETROS (1,50 MTS); Puntal: CERO METROS CON CINCUENTR CENTÍMETROS (0,50 MTS); a la ciudadana: ANA ELENA URDANETA DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.784.578, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia. Todo con fundamento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y con Sentencias de fechas 13-08-2001 y 30-06-2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Regístrese y Publíquese la presente Resolución. CÚMPLASE.-

El Juez Segundo de Control (S),
Abg. Luis Armando Robles Páez.


La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0311-06, y se libró Boletas de Notificación bajo oficio N° 1918 y 1919-06.-

La Secretaria (S),

Abg. María Elena Onofaro.