REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 08 de Diciembre de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA ORAL

DECISION N° 389-2006 CAUSA N° C01.1523.2006


Siendo las dos de la tarde del día de hoy, fecha y hora señaladas en actas, para llevar a efecto Audiencia Oral, fijada por éste Tribunal Primero de Control, en virtud de la solicitud de Prorroga para presentar acto conclusivo solicitado por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, en su condición de Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa penal signada con el N° C01-1523.2006. Acto continuo el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual expuso: Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público, el imputado de autos ciudadano IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Abogada LEXY CAROLINA ARAUJO MARQUEZ, defensora pública primera. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control, declara abierta la Audiencia y procede a instruir al imputado sobre el objeto de la misma, cediéndole posteriormente la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: “Ratifico la solicitud de Prorroga, para presentar el acto conclusivo, previa conclusión de la investigación, en virtud de la complejidad de la investigación y de las diligencias faltantes que se hacen necesarias para poder presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando al Tribunal, me sea otorgado un lapso de Quince (15) días, vista la complejidad del caso que nos ocupa. Es todo. Seguidamente el Juez de Control le pregunta al imputado si desea expresar algo en este acto, manifestando No querer hacerlo, y cederle la palabra a su Defensa Privada, procediendo a identificarse de la siguiente manera: Mi nombre es: IVAN DE JESUS JAIMES JAUREGUI, venezolano, natural de Casigua, El Cubo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-11-1988, de 18 años de edad, cédula N° 25.279.233, hijo de Isidro Jaimes y de Nilsa Alba Jáuregui, soltero, obrero y residenciado en el Km. 9 vía Machiques – Colón, por la alcabala la Redoma, Buscando la Vía a Perijá, cerca de Casigua El Cubo, Finca La Baquireña, Municipio Jesús María Semprúm del Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la Defensa para que a exponga lo que a bien tenga: “Escuchada como ha sido la exposición realizada por el Ministerio Público, en la cual solicita una prorroga de quince (15) días, a los efectos de presentar el acto conclusivo, esta defensa está conforme con lo solicitado, en virtud que el día de hoy 08 de Diciembre de 2006, la defensa solicitó por ante la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, mediante escrito la practica de diligencias de los dos testigos, los ciudadanos ISIDRO JAIMES PEDROSO y CLAUDIA PATRCIA JIMENEZ, todo de conformidad con los artículo 125, ordinal 5°, 280, 281 y 305 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copia del acta de audiencia de prorroga. Es todo”. Acto seguido el Juez de Control hace la siguiente exposición: “Con vista al pedimento fiscal y a la exposición realizada por la defensora pública, Doctora LEXY ARAUJO, quien manifiesta estar conforme con la solicitud de prorroga planteada por el Ministerio Público, se prorroga el lapso hasta por un máximo de quince (15) días adicionales para que la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, presente el acto conclusivo correspondiente, lapso éste que comenzará el día siguiente al vencimiento de los treinta días otorgados de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cuyo lapso se amplía toda vez que la prorroga fue solicitada en tiempo hábil, esto es, con por lo menos cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días a los cuales se refiere el artículo 250 del citado Código Orgánico Procesal Penal, cuyo plazo ha sido solicitado por cuanto se hace necesario profundizar la investigación ya que el Ministerio Público está a la espera de actuaciones solicitadas a los organismos policiales. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. AMPLIA hasta por quince (15) días adicionales el lapso para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo en la presente investigación, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase las copias solicitadas por la defensora pública. Quedan notificadas las partes, con la lectura del Acta que al efecto se levanta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-


El Juez de Control,

Dr. José Luis Molina Moncada



El Fiscal del Ministerio Público,


Dr. José Ángel Camacho Reyes



El Imputado,

Iván de Jesús Jaimes Jáuregui



La Defensa,



Dra. Lexy Carolina Araujo Márquez


La Secretaria,


Abg. Lixaida Maria Fernández F