REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147°

DECISION N° 384 - 2006.

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, para ser practicada por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia N° 302 (Disip) con sede en Santa Bárbara de Zulia, en un inmueble sin número visible, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Brisas del Aeropuerto, población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, al lado de la misma se encuentra un galpón en fabricación, sin paredes y columnas sin frisar, con un portón de color negro, lugar reside un ciudadano de nombre WILLIAM HERNANDEZ PARRA, donde se prevé sean movilizadas armas de fuego, quien es visitado diariamente por personas de dudosa reputación, amedrentando desde hace tiempo a los vecinos de dicho sector, amenazándolos de muerte con armas de fuego si lo denuncian, ya que frecuentemente en horas de la noche, exhibe las armas de fuego adyacentes a su residencia y las acciona continuamente. El Tribunal por cuanto observa que la solicitud de Orden de Allanamiento requerida cumple con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda proveer de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, ordena la entrada y registro del referido inmueble, autorizando a funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Previsión, DISIP, para que efectúen el allanamiento al referido inmueble, debiendo los mismos, dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 212 del referido Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 202 Ibidem. Expídase la respectiva Orden de Allanamiento, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 211 eiusdem.

El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.


La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se expide la respectiva Orden de Allanamiento, bajo oficio N° 1847 - 2006.

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández.


Causa N° C.01-1572.2006