REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Diciembre de 2006
196º y 147

DECISION N° 382 - 2006. Causa N° CO1.1184.2006


Visto el contenido de la Resolución N° 16-06, de fecha 27 de Julio de 2006, dictada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la Doctora OLGA MERCEDES ADARMES MENDEZ, con el carácter de Fiscal Superior del Estado Zulia, mediante la cual ratifica la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal (la acción penal se ha extinguido), entra el Juzgador a dictar el correspondiente auto de sobreseimiento.

Se inició la presente averiguación penal por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional San Carlos de Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en fecha 25 de Junio de 2000, según denuncia formulada por la ciudadana ROSA ALBINA SANCHEZ DE HERNANDEZ, quien denunció que personas desconocidas se llevaron su vehículo marca FORD, modelo LARIAT, color NEGRO y PLATA; placas: 160-XIH, año 92, serial de carrocería AJF1NK21768, ocurrido el mismo día de la denuncia, aproximadamente a las siete de la mañana, el cual se encontraba aparcado frente al centro cívico de la Población de San Carlos de Zulia. Habiéndose acordado abrir la correspondiente investigación penal y practicándose todas las diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho averiguado, siendo remitidas las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, quien remite las mismas, a este Tribunal de Control conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento en la presente causa, con fundamento en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 8° eiusdem, por haberse extinguido la acción penal por prescripción para perseguirlo.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa el Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de APODERAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el aparte tercero del artículo 358 del Código Penal vigente para la fecha, esto es, 30 de Junio de 1.964, hoy previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, aplicable al caso, en virtud de la sucesión de la leyes penales (Ley Penal Modificativa), publicada en Gaceta Oficial N° 37.000 de fecha 27 de Julio de 2000, ya que es mas favorable, al establecer una pena menor a la prevista en el tercer aparte del referido artículo 358 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho denunciado. Así, el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, prevé una pena de prisión de cuatro a ocho años y la parte infine del referido artículo 358, establece una pena de presidio de cuatro a ocho años y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en esta causa, se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1) La pena en concreto del delito que nos ocupa es de seis años de prisión que se obtiene de sumar los dos extremos de la pena establecida en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y tomando la mitad de conformidad con el artículo 37 eiusdem. 2) La presente prescripción comenzó en fecha 25 de Junio de 2000, y hasta la presente fecha en que se dicta esta decisión, ha transcurrido más de seis años, tiempo superior al de la prescripción aplicable contenida en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. 3) Por estar en consecuencia cumplido lo exigido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la presente causa, tal como lo ha solicitado el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público y ratificado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Así se declara.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Por haber operado la prescripción, DECRETA el sobreseimiento en la presente causa, seguida por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana ROSA ALBINA SANCHEZ DE HERNANDEZ, en cuya investigación, no se individualizó el autor o los participes del hecho, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase


El Juez Primero de Control,


Abg. José Luis Molina Moncada.


La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 382 – 2006 y se ofició bajo el No.1842 – 2006.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández