REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 21 de Diciembre de 2006
196º y 147°
DECISION N° 411 - 2006 Causa Penal N° CO1.1552.2006
Visto que la presente causa se encuentra en estado para decidir, entra el Juzgador a resolver la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN, asistido por el abogado HECTOR ADAN MEDINA. Al respecto hace las siguientes consideraciones jurídico procesal.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, observa el Tribunal que la presente averiguación se inició de oficio en fecha 29 de Septiembre de 2006, siendo las nueve de la mañana, encontrándose los funcionarios C/1RO. (GN) CEDEÑO SANCHEZ GUSTAVO y C/1RO. (GN) MENDEZ DIAZ JIN, en el punto de control fijo Redoma de Casigua, específicamente en la Alcabala vehicular que conduce a la Población de Casigua, carretera principal Machiques Colón del Estado Zulia, visualizaron un vehículo marca: Ford; Modelo: F-350; color: verde; placa: 858-SAP; que se desplazaba en sentido Casigua El Cubo, Estado Zulia, hacia la población de Cerro Mirador del Estado Zulia por lo que indicaros al conductor se estacionara a la derecha de la vía para realizarle una revisión de rutina a la documentación y los seriales de carrocería,
una vez estacionado el vehículo le solicitaron al ciudadano la documentación personal y del vehículo, quedando identificado el conductor de la siguiente manera: LUBIN ANTONIO BOSCAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.301.417, una vez presentados los documentos exigidos, los funcionarios actuantes, detectaron la siguiente irregularidad: El titulo de propiedad del vehículo antes mencionado en cuanto a sus seriales de carrocería número F-350281, difieren de los seriales que tiene el vehículo actualmente, ya que son F-35LGVX530360 que aparecen dentro de su llenado
Pues bien, los funcionarios C/1RO. (GN) CEDEÑO SANCHEZ GUSTAVO y C/1RO. (GN) MENDEZ DIAZ JIN, retienen el vehículo objeto de la presente causa al ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN GONZALEZ, por presentar la irregularidad antes señalada, sin apreciar que el referido vehículo, no se encuentra solicitado por alguno de los delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, situación convalidada por el Ministerio Público, toda vez que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, en decisión 338, de fecha 18 de Junio de 2006, estableció. “El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por Hurto o Robo, por lo que mal podrá abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo”. Y si bien, las decisiones emanadas de dicha sala no son vinculantes, no obstante, la misma, integra el Tribunal Supremo de Justicia, quien de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Por lo tanto, apreciando que el ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN GONZALEZ, demostró la propiedad del vehículo objeto de la presente investigación, mediante cadena documental. Que el vehículo objeto de la presente causa fue objeto de Experticia de Reconocimiento, dando como resultado todos los seriales que identifican la carrocería y el chasis identificados con los dígitos F35LCVX530360, en su estado Original, presenta motor 08 cil original ford. Que según SIPOL, el vehículo no presenta solicitud. El Tribunal, considera procedente y ajustado en derecho acordar la entrega en depósito al ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN GONZALEZ, el vehículo en cuestión, con la expresa obligación de presentarlo por ante este Despacho, cuantas veces le sea requerido, a no realizar sobre dicho vehículo ningún acto de enajenación, es decir, venderlo, alquilarlo, etc… y darle el debido mantenimiento para evitar su deterioro, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda la entrega del vehículo: PLACA: 858-SAB; SERIAL DE CARROCERÍA: F350281; SERIAL DE MOTOR: 8 Cilindros; MARCA: Ford; MODELO: F-350; AÑO: 64; COLOR: Verde; CLASE: Camión; TIPO: Estaca; USO: Carga, en calidad de depósito, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido, a no realizar sobre dicho vehículo ningún acto de enajenación, es decir, venderlo, alquilarlo, etc… y darle el debido mantenimiento para evitar su deterioro, al ciudadano LUBIN ATILIO BOSCAN GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al solicitante. Cúmplase.-
El Juez Primero de Control,
Abg. Luis Armando Robles Páez.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 411 – 2006 y se notifico bajo el N° 1954 - 2006.-
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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