REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 15 de Diciembre de 2006
196° y 147°

DECISION N° 405 - 2006 CAUSA N° C.01-685.2002

Con vista al auto dictado el día 01 de Diciembre de 2006, (folio 57), el Tribunal entra a decidir el sobreseimiento de la presente causa, solicitado por la Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, toda vez que el sobreseimiento de la causa es solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a que el hecho objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

Se inició la presente investigación penal en fecha 26 de Enero de 2002, por ante el Servio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad Estatal V.T. N° 71 Zulia, Sector Vigilancia Tránsito Sur – Oeste, Puesto de Santa Bárbara, al producirse un accidente de transito tipo arrollamiento a peatón con un lesionado dentro de las instalaciones de la Estación de Servicio Aurora, ubicado en la avenida Bolívar, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, el día 26 de Enero de 2002, aproximadamente a las 02:40 de la tarde, resultando involucrados un vehículo camión, dodge, chasis, cabina color plata arena, carga, tipo cisterna, placa 38H-TAB, serial de motor 8 Cil, serial de carrocería 3B6MC3671XM576981, propiedad de SCAN, C.A, conducido por el ciudadano LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL y lesionado JHONNY GREGORIO PERNIA, siendo remitidas las actuaciones el día 28 de Enero de 2002, a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, quien remite las mismas a este Tribunal de Control, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, el Tribunal observa. Del acta policial N° 010-02 de fecha 26 de Enero de 2002, que riela bajo el folio seis y su vuelto, se evidencia que en la estación de servicios Aurora, ubicada en la dirección antes indicada, se produjo en horas de la tarde del día 26 de Enero de 2002, un accidente de transito, arrollamiento a peatón con un lesionado, resultando involucrado un vehículo camión, dodge, chasis, cabina color plata arena, carga, tipo cisterna, placa 38H-TAB, serial de motor 8 Cil, serial de carrocería 3B6MC3671XM576981, propiedad de SCAN, C.A, conducido por el ciudadano LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL y lesionado JHONNY GREGORIO PERNIA, quien según el acta policial supra referida, le fue diagnosticado fractura (fisura) incompleta de tibia y peroné quedando hospitalizado. Ahora bien, no obstante, dejarse constancia en el acta policial levantada con ocasión del accidente de transito que el ciudadano JHONNY GREGORIO PERNIA, resultó lesionado, en actas, no consta que al prenombrado JHONNY GREGORIO PERNIA, se le hubiera practicado reconocimiento médico legal con la finalidad de establecer la existencia de dichas lesiones. Observa además el Juzgador que no consta en actas, entrevista de testigos ni de la víctima JHONNY GREGORIO PERNIA, todo lo cual, produce falta de certeza acerca de las lesiones de las cuales se deja constancia en el acta policial, así como, si el conductor del vehículo ciudadano LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL, obró con imprudencia o con inobservancia de los reglamentos de Transito, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación producto del tiempo transcurrido, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL. En consecuencia, lo procedente es decretar el sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano LEODAN ALBERTO MEZA RANGEL, de nacionalidad colombiana, natural del Departamento de Bolívar, República de Colombia, fecha de nacimiento 16-08-1965, de 26 años de edad para la fecha de los hechos, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° E-81.852.572, hijo de Alberto Meza y de Eldrina Rancel, residenciado en el sector San Benito, El Muro, calle S/N, casa N° 7-49, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, seguida por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 415 eiusdem, hoy artículos 420, numeral 1 y 413, en perjuicio del ciudadano JHONNY GREGORIO PERNIA, de conformidad con el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.

El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 405 – 2006 y se ofició bajo el No. 1917 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández