REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°
DECISION N° 400 - 2006 CAUSA N° C.01-830.2002
Por recibido el anterior oficio y sus anexos, visto su contenido de los cuales se evidencia que el ciudadano HENRY SEGUNDO CHOURIO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.187.314, se encuentra recluido en el reten policial de San Carlos de Zulia, a la orden de este Tribunal desde el día 12 de Diciembre de 2006, en virtud de haberse hecho efectiva la orden de captura librada bajo oficio N° 0935 de fecha 02 de Agosto de 2005, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Ahora bien, consta en el copiador de decisiones del mes de Octubre del año 2002, Acta de Audiencia con Imputado, de la cual se evidencia que este Tribunal ordenó el reingreso del ciudadano HENRY SEGUNDO CHOURIO PARRA, hasta el reten policial de San Carlos de Zulia, por el delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, hoy artículo 258. Así mismo, de una revisión realizada a la resolución N° 0070 de fecha 28 de Abril de 2004, la cual reposa en el copiador de decisiones del mes de Abril de 2004, se evidencia que el Tribunal reconsideró la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado HENRY SEGUNDO CHOURIO PARRA, y en su lugar la sustituyó por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva que fue revocada el día 28 de Abril de 2005, mediante decisión N° 104-2005, por incumplimiento a las presentaciones periódicas, ordenándose su captura, tal cual se evidencia de dicha decisión la cual reposa en el copiador de decisiones del mes de Abril de 2005, siéndole acordada nuevamente medida cautelar sustitutiva el día 26 de Octubre de 2005, en el acto de Audiencia Preliminar, en cuyo acto se admitió totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, por el delito de FUGA DE DETENIDO, tipificado en el artículo 259 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, tal cómo se evidencia de la referida acta que reposa en el copiador de decisiones del mes de Octubre de 2005. En dicho acto, al ciudadano HENRY SEGUNDO CHOURIO PARRA, si bien se le sustituyó la medida cautelar de privación de libertad por una menos gravosa; no obstante, no consta en la referida decisión que se hubiera oficiado a los distintos órganos de Policía de Investigación Penal dejándose sin efecto la orden de aprehensión librada el día 28 de Abril de 2005, causa por la cual es detenido nuevamente, por lo que dicha detención deviene ilegal, razón por cual se ordena su inmediata libertad. Ofíciese lo conducente al reten policial, así como a los distintos órganos de policía de investigación penal. Cúmplase. Justicia que se imparte en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Primero de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 400 – 2006 y se ofició bajo los Nos. 1898, 1899, 1900, 1901 y 1902 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández
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