REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 13 de Diciembre de 2006
196° y 147°

DECISION N° 399 - 2006 CAUSA N° C.01-770.2002

Con vista al auto dictado el día 01 de Diciembre de 2006, (folio 80), el Tribunal entra a decidir el sobreseimiento de la presente causa, solicitado por el ciudadano JOSE A. CAMACHO R., Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, sin necesidad de convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, por cuanto el sobreseimiento de la causa es fundamentado en la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Se inició la presente investigación penal por ante la Policía Regional, Departamento Policial, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, el día 05 de Julio de 2002, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano KERVIS FILIBERTO SANCHEZ CHOURIO, quien expuso: “Bueno yo me encontraba con mi hermano KENNIS SANCHEZ, tomándome unas cervezas en un bar y él salió del bar y al poco rato llegó nuevamente donde estaba yo y me dijo que JAIRO SANCHEZ y ENDRITO FERRER le estaban buscando pelea, por lo que yo salí con él y en la calle nos encontramos con ellos y ahí ellos nos buscaron pelea por lo que nosotros nos defendimos y ellos nos cayeron a botellazos y nosotros salimos heridos, de ahí fuimos al Hospital y a mi me curaron allí mismo pero a mi hermano lo enviaron para el Hospital de Santa Bárbara porque iba bastante mal” que la pelea empezó como a las 08:00 de la noche en la Avenida Bolívar, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el día 05 de Julio de 2002, siendo remitidas el día 06 de Julio de 2002, las actuaciones a la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, ordenando el inicio de la investigación N° 24F16-723-02, y practicándose todas las diligencias necesarias tendientes a la investigación y al esclarecimiento de los hechos, el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, remite dichas actuaciones el día 10 de Octubre de 2006, a este Tribunal de Control conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho denunciado, delito este que merece una pena de tres a quince meses de prisión y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, este Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en esta causa se encuentra prescrita en virtud de las siguientes consideraciones: 1) La pena en concreto del delito que nos ocupa es de siete(07) meses y quince (15) días de prisión, 2) La presente prescripción comenzó en fecha 05 de Julio de 2002, y hasta la presente fecha en que dicta esta decisión ha transcurrido mas de cuatro (04) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable prevista en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, 3) Por estar en consecuencia cumplido lo exigido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa y la extinción de la acción penal por haber operado la prescripción, tal como lo ha solicitado el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano JAIRO FERRER SANCHEZ, venezolano, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, fecha de nacimiento 28-09-1960, de 44 años de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.686.606, hijo de Herminio Ferrer (d) y de Raimunda Sánchez Ferrer (d), residenciado en Río Catatumbo, Parcela Oriente, propiedad de su padre, al lado de la parcela de Pedro Ferrer, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, seguida por uno de los delitos contra las personas, LESIONES CORPORALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, hoy artículo 413, en perjuicio de los ciudadanos KENNYS SANCHEZ y KERVIS SANCHEZ, por haber operado la prescripción. Se decreta la extinción de la acción penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, en relación con artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase


El Juez Primero de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se, asentó la presente decisión bajo el N° 399 – 2006 y se ofició bajo el No. 1897 - 2006.
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández