República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 08 de Diciembre de 2006
192° y 143°
DECISIÓN Nro. 3623-06.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada. SANTA FRASCARELLA, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual notifica a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal de la causa signada bajo el N° 12C-7467-06 en la que aparecen como imputado el ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ GREGORIO NAVARRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha Jueves nueve (09) de Noviembre de dos mil seis (2006), fue presentado por ante este Tribunal al ciudadano JOSE JAVIER CASTILLO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 415 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSÉ GREGORIO NAVARRO, dictándole, mediante decisión N° 3179-06, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada en contra de los imputado en fecha 09/11/06, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 09/11/2006, en contra del ciudadano JAVIER JOSE CASTILLO de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Comerciante, dijo ser titular de la Cédula de identidad N° 16.427.981, de 23 años de edad, concubino, hijo de Cristina Castillo y Ángel Rincón, residenciado en sector Cuatro Vías, vía Palito Blanco, a una cuadra de la Gaceta Policial y dos cuadras de Hospitalito, Municipio Jesús Enrique Losada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal. A tales efectos líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, ordenando la INMEDIATA LIBERTAD de los referidos ciudadanos, quienes se encuentran detenidos preventivamente en ese establecimiento policial. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente resolución.-
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ.
En la misma fecha se registró bajo el Nro. 3623-06. Se libró oficio Nro. , al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Se libró Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. FABIOLA BOSCAN RUIZ
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