República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
DECISIÓN N° 3620-06 CAUSA N° 12C-1950-04
Visto el plazo de 45 días de prórroga concedido por este Tribunal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con motivo de la solicitud realizada en fecha 14-08-06 por la Abogado MARIA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensora Publico Vigésima Octava, procediendo en su carácter de defensora del imputado RICHARD RODRIGUEZ, este Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, antes de resolver sobre el particular hace las siguientes consideraciones:
En fecha 11-10-06 se llevo a efecto por ante este Despacho Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, estando de acuerdo las partes con el lapso solicitado, este Tribunal, en acta de Audiencia de la misma fecha acordó fijar plazo de cuarenta y cinco (45) días, a los efectos de que fuera dictado el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público en contra del imputado RICHARD RODRIGUEZ, quien fue presentado por ante este Juzgado de Control en fecha 18-05-04 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, siéndole decretada medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “Si vencido los lapsos que hubiesen sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el Archivo de las actuaciones, el cual comporte el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifican, previa autorización del Juez”.
Pues bien, observa este Tribunal que desde la realización de la audiencia el día 11-10-06 hasta la presente fecha han transcurrido cuarenta y cinco (45) días, sin que la representación fiscal haya hecho algún pronunciamiento al respecto ni solicitado la prórroga establecida en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, este Juzgado de Control, como garante de la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en razón de lo establecido en los artículos 44 ordinal 3° y 49 ordinales 2°, 3° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia lo procedente en derecho es decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, otorgada en contra del imputado RICHARD RODRIGUEZ, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de quien suscribe. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todos los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de la presentes actuaciones y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuestas al imputado RICHARD RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ordinales 2° y 8° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el último aparte del Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que la investigación pueda ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de quien suscribe. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 3620-06
LA SECRETARIA
ABOG. FABIOLA BOSCAN
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