REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3571 -06 Causa No. 12C-7783-05

Vista la solicitud presentada por la abogada FLORYMHAR BECERRA en su carácter de Fiscal (A) Primera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante a los folios del uno al tres (03) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano LILIBETH NEGRETTE LOPEZ, en fecha 11.09.06, en la que manifiesta: “ … denuncio que el señor Lezman Palmera, quien es el papá de mis hijos se quiere quedar en la casa donde residen alegando al denunciante que tanto la vivienda como los obetos que se encuentran dentro de la misma le pertenecen y quiere continuar con su propiedad ya que será destinada para sus hijos, hace una semana sostuvieron una discusión donde el ciudadano Lezman le dijo a Lilibeth que se fuera de la casa ya que el no se iba a ir de allí, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que los hechos planteados por parte de la denunciante no revisten carácter penal, la denunciante no concretó conducta alguna con la que se pueda haber lesionado algún bien jurídico tutelado, es decir no hubo lesión alguna contra persona ni objeto, solo se limitó el denunciado que se fuera de la vivienda; en consecuencia lo procedente en derecho es solicitar al Tribual de control la desestimación de la denuncia; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana LILIBETH NEGRETTE LOPEZ C.I: 14.474.451, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. FABIOLA BOSCAN

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3571-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3089-06

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN

YMF/liz
Causa N° 12C-7783-06