REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3570 -06 Causa No. 12C-7734-05

Vista la solicitud presentada por la abogada JOSE LUIS GONZALEZ en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante a los folios del uno al tres (03) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano MARIA ANDREINA SOTO MELENDEZ, en fecha 16.10.06, en la que manifiesta: “ … hace dos semanas pasé frente a un terreno de mi propiedad y observè que el mismo estaba desmontado , por lo que fuì a preguntarle al sujeto que me lo vendiò y me respondiò que el dueño lo habìa mandado a vender y le dije que como que el dueño si la dueña era yo y me respondiò que me habìa estado buscando pero que no me había encontrado, y también me dijo que le llevara los recibos de pago para decirle al supuesto dueño que me regresara el dinero y yo le respondí que eso no se iba a quedar asì porque yo habìa cancelado un dinero por esa parcela de terreno, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que los hechos planteados por parte de la denunciante no se encuentran configurados bajo ninguna figura delictual establecida en la Legislación Penal Venezolana vigente, y por cuanto no nos calificarla como tipo penal, se considera que lo pertinente es la desestimación de la denuncia; razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA ANDREINA SOTO MELENDEZ C.I: 15.405.498, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. FABIOLA BOSCAN

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3570-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3089-06

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN


YMF/liz
Causa N° 12C-7734-06