REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3569 -06 Causa No. 12C-7733-05

Vista la solicitud presentada por la abogada MAYRENE MIQUELENA PIÑA en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante a los folios del uno al tres (03) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano MARIA SORAYA MARTINEZ COBALEDA, en fecha 01.09.05, en la que manifiesta: “ … el día 01.09.05, en horas de la tarde me disponía a cobrar un cheque en el Banco Industrial de Venezuela, le entregue el cheque junto con mi pasaporte al cajero nº 03, este tomo en forma indebida la película plástica se seguridad del pasaporte, el mismo se adentro a las instalaciones de las oficinas y cuando salió me dijo que no podía pagarme el cheque porque el pasaporte tenía problemas y yo al abrirlo me día cuenta que le habían desprendido totalmente la película de seguridad, me molesté porque le causaron un daño al pasaporte, en ese momento se acercó un vigilante y participó de lo ocurrido a la gerente del Banco y preguntó que pasaba, yo le informé y me dijo que eso estaba así cuando ella llegó, entones me encolericé y salí del Banco empujando a la Gerente, posteriormente llegaron oficiales de la policía Regional y me llevaron al Departamento Policial para realizar la denuncia, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que si bien es cierto que el hecho objeto y de lo que allí se verificó constituye un delito contra la propiedad previsto en el Còdigo Penal; no es menos cierto que también existe excepciones establecidas en el Còdigo Orgànico Procesal Penal donde establece que los delitos de instancia privada solo puede ser ejercido por la víctima, mediante querella; en tal sentido la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA SORAYA MARTINEZ C.I: 7.611.673, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. FABIOLA BOSCAN

LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3569-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3089-06

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN


YMF/liz
Causa N° 12C-7733-06