REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Diciembre de 2006
196° Y 147°

Decisión No 3568 -06 Causa No. 12C-7732-05

Vista la solicitud presentada por la abogada HAIDAIRY MOLINA QUINTERO en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, cursante a los folios del uno al tres (03) de la presente causa, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO LEAL VERA, en fecha 22-10-06, en la que manifiesta: “ … en horas de la tarde me encontraba en mi casa de repente llega una sujeto que lo llaman pichi, con quien tuve una riña días antes y me amenazó de muerte, es todo”.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que de los hechos denunciados no se desprende que el hecho constituye delito alguno, es por lo que el denunciante para continuar con el ejercicio de la acción penal tendrá que seguir el procedieminro establecido en el Libro Segundo, Titulo I Capítulo II, Sección Tercera del Còdigo Penal y visto que existe un obstáculo para el ejercicio de la acción penal en tal sentido la representación fiscal solicita la desestimación de la denuncia, razón por la cual este Tribunal considera procedente en derecho ordenar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE ORDENA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana JOSE GREGORIO LEAL VERA C.I: 21.565.877, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN A LAS PARTES. Remítase a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad.
DRA. YOLEIDA MONTILLA

JUEZ DUODECIMO DE CONTROL ABOG. FABIOLA BOSCAN

LA SECRETARIA



En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 3568-06, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según oficio al Alguacilazgo Nº 3089-06

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA BOSCAN


YMF/liz
Causa N° 12C-7732-06