República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Control
Maracaibo, 04 de Diciembre de 2006
196° y 147°


AUDIENCIA DE FIJACION DE LAPSO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


En el día de hoy, Lunes Cuatro (04) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), siendo la una de tarde, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes a los fines de llevar a efecto la Audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana NELLY DEL ROSARIO RIVERA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO, cometido en perjuicio del ciudadano OSVAL AMABLE ANTUNEZ , en la sede del Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Estado Zulia. Actuando como Juez la DRA. YOLEYDA MONTILLA y como secretaria la Abg. FABIOLA BOSCAN. Seguidamente la Juez solicita a la secretaria la verificación de las partes dejándose constancia de la presencia de las partes procesales, de la: imputada NELLY DEL ROSARIO RIVERA; la Defensora Publica N° 6 ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, y presente igualmente la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Dra. MARBELYS GONZALEZ. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “Ciudadano Juez, solicito que se fije el lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días continuos a los fines de poder recabar las diligencias ordenadas y de esa forma presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la imputada, quien en pleno conocimiento de los derechos expuso: “Solicito a este Tribunal que se me extienda la presentación porque tengo un negocio en mi casa y cada vez que vengo pierdo de vender, es todo, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ratifico la solicitud interpuesta por esta defensa en fecha 02/11/06 en relación a que este Tribunal fije al Fiscal del Ministerio Público el lapso de Treinta (30) días para que este presente el acto conclusivo en virtud de que mi defendida en fecha 08/09/05, por lo que, hasta la presente fecha lleva más de un año cumpliendo cabalmente con la obligación de presentarse por ante este Juzgado cada ocho (08) días, asimismo solicito se pronuncie en relación a la solicitud de la misma fecha de extender la obligación de mi defendida de presentarse por ante este Juzgado cada Ocho (08) días, para presentarse cada TREINTA (30) DIAS Ciudadana Juez, no tengo objeción alguna en cuanto se le fije a la Fiscalía Novena del Ministerio Público el plazo solicitado de cuarenta y cinco (45) días para recabar las diligencias necesarias para presentar acto conclusivo, es todo”. Finalizadas las exposiciones de las partes este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público, de la imputada NELLY DEL ROSARIO RIVERA y su Defensora observa que en fecha 08 de Septiembre del Año 2005, fue presentada ante este Despacho la ciudadana NELLY DEL ROSARIO RIVERA, acordándose en esa misma fecha proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, imponiéndole la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal. Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, y dos (02) meses, desde la individualización de la Imputada sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos. ” Asimismo tomando en cuenta la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con las funciones controladora tal y como lo prevé el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y el Fiscal del Ministerio Público y Acuerda Fijar el tiempo prudencial de Cuarenta y cinco (45) Días para que el Representante del Ministerio Publico concluya la investigación y presente el acto conclusivo. De igual modo se evidencia que ha pasado mas de un años desde que este Tribunal dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referida a presentaciones periódicas cada 8 días, por ante este Tribunal y del libro de presentación de imputados distinguido con el No. 07, pagina 03, se evidencia que efectivamente la ciudadana NELLY RIVERA RAMIREZ ha cumplido con su obligación, en consecuencia se acuerda proveer conforme a lo solicitado por la Defensa y la imputada, por lo que deberá presentarse por ante este Tribunal cada 30 día a partir de la presente fecha. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este Tribunal Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Declarar con lugar la solicitud planteada por el DEFENSORA PUBLICO ABOG. CARMEN ELENA ROMERO, de la imputada NELLY RIVERA RAMIREZ, y en consecuencia se ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DIAS días continuos, al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que concluya loa investigación y presente un acto conclusivo, como es Archivo, Sobreseimiento o Acusación, seguida en contra de la imputada NELLY RIVERA RAMIREZ, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión signada con el N° 3567-06.- Concluyo el acto siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.)Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


La Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público

Dra. MARBELYS GONZALEZ,


LA IMPUTADA,
NELLY DEL ROSARIO RIVERA

LA DEFENSA,

ABOG. CARMEN ELENA ROMERO



LA SECRETARIA,

ABOG. FABIOLA BOSCAN