Republica Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Diciembre de 2006.
194° y 146°

DECISIÓN N° 3790-06. CAUSA N° 12C-7990-06.

Visto el contenido del escrito interpuesto por la ciudadana Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en el cual solicita la Inmediata Libertad del ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.475.185, en virtud de que el mencionado ciudadano presento a la Representación Fiscal a efecto videndi tarjeta de Presentación de Imputados correspondiente a la causa N° 4C-021-02, expedida por el Juzgado Cuarto de Control donde constan que se esta presentando, y que a los efectos de comprobar los hechos, se realizó llamada telefónica al Juez Cuarto de Control quien manifestó que en efecto al citado ciudadano se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se le concedió autorización para viajar a Caracas por lo que requiere con fundamento a lo establecido en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela si inmediata Libertad, este Tribunal antes de resolver observa:.

Ahora bien, del acta Policial suscrita por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte Policial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, funcionario Jean Ramírez, Carlos Ellis, la cual deja constancia que estando en labores de patrullaje motorizado en la Esquina Las Monjas, en la Circunvalación N° 2, avistaron un ciudadano quien al notar la presencia policial intento evadir procediendo a interceptarlo, quedando identificado como JORGE LUIS GONZALEZ procediendo a solicitar información al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando que el referido ciudadano se encuentra requerido por la Fiscalia del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Estado Zulia, según oficio N° FT-022, de fecha 09-02-05, por el delito de Robo Genérico, requerido por los Tribunales, según delito N° 457, expediente 4C-021-92, procediendo a su registro de la vestimenta no encontrándosele ningún objeto de interés criminalístico. Ahora bien, observa esta juzgadora del estudio y revisión de las actuaciones, amen de la titularidad de la acción penal en manos del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente en derecho es acordar la solicitud Fiscal, en virtud de que de las actas se desprende, que efectivamente el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que se encuentra presentando por ante Juzgado Cuarto de Control, versión esta que fue confirmada, mediante via telefónica por el Juez Cuarto de Control DR. JOSE VICENTE FARIA, en consecuencia se ordena LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano ARTURO JESUS ALMARZA. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44° Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.475.185, de conformidad a lo establecido en el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión.

LA JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL.


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ.



En la misma fecha se registró bajo el N° 3790-06 y se ofició bajo el N° 3282-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.


EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ