República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Diciembre de 2006
196º y 147º

CAUSA No.12-7965-06 Decisión No. 3771-06

Corresponde a este Tribunal, vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público del Estado Zulia, Abog. IRISTELIS RINCON MACIAS, con respecto a la investigación fiscal N° 24F5-2085-01 con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver y antes de decidir este Juzgado de Control observa lo siguiente:
I
DE LA PRESCINDENCIA DE LA AUDIENCIA ORAL
Observa este Tribunal, que en la presente investigación, los hechos ocurrieron en fecha , por lo que corresponde la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 326 (hoy artículo 323) del Código Orgánico Procesal Penal (antes de la reforma del 14-11-2001), el cual señalaba: “Presentada la solicitud de sobreseimiento el juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición…” (Comillas, negrillas y puntos suspensivos del Tribunal); de tal manera que a criterio de quien aquí decide, en el presente caso no se hace necesario fijar la audiencia oral citada, por lo que se pasa de seguida a resolver, en base a lo que consta en la investigación llevada por el Ministerio Público. Y ASI DECIDE.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente se inicio investigación por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 415 Ordinal 1º del Còdigo Penal Venezolano, donde aparece como imputado PERSONA DESCONOCIDA, en perjuicio de la ciudadana GEOVANNY ENRIQUE VILCHEZ. Asimismo, se observa que sólo existe en actas lo siguiente; que en fecha 06.01.01, el ciudadano Armando Vilchez, quien es el progenitor de la víctima formuló denuncia: “el día 06.01.01 siendo aproximadamente las 07:00 de la mañana su hijo circulaba en su bicicleta por la Urbanización Ciudadela Faría, cuando fue arrollado por un vehículo después su conductor se dio a la fuga causándole aporreos generalizados y fue trasladado al Centro Medico Paraíso, es todo”, más se evidencia que el hecho que el Motivo resulta inexistente, en razón que no consta en actas el Examen Médico Legal, para comprobar las lesiones sufridas por la victima, y así establecer la calificación jurídica de tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta. Por lo tanto no hay suficientes elementos en actas que comprueben que las lesiones objeto de la investigación efectivamente se hayan realizado, así como tampoco se puede comprobar la calificación jurídica del tipo penal en concreto. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo y así se Declara.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DRECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la presente investigación, seguida a PERSONA DESCONOCIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 Ordinal 1º del Còdigo Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SIREIDA DEL CARMEN BARBOZA ROMERO, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal. Regístrese esta decisión, publíquese, notifíquese y remítanse al Departamento de Alguacilazgo con oficio; déjese copia en Archivo y remítanse las actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad Legal.
LA JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL SECRETARIO (S)

ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En la misma fecha, se registró esta Decisión bajo el No 3771-06 del Libro de Decisiones llevado por este Tribunal en el presente año; se remiten Boletas de Notificación, se libró oficio N° 3256-06 al Departamento de Alguacilazgo, se compulsó copias al archivo de este Tribunal y se remite al ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL de este mismo Circuito Judicial Penal en su debida oportunidad.

EL SECRETARIO (S)

ABG. ALEJANDRO FERNANDEZ













Causa 12C-7965-06
YM/liz.-